Declaracion de pagos provisionales de ISR vía Internet

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas197-208

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1. Medios de pago de contribuciones

En el séptimo párrafo del artículo 20 del CFF, establece lo siguiente:

“Se aceptará como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $ 1’750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $ 300,000.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, tarjetas de crédito y débito o cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.”

De acuerdo con la disposición anterior los medios de pago de las contribuciones serán:

• Cheques del mismo banco en que se efectúe el pago.

• Transferencia electrónica de fondos.

• Tarjetas de crédito y débito.

Para personas físicas que realicen actividades empresariales con ingresos del ejercicio inmediato anterior inferiores a $ 2’421,720.00, o sin actividad empresarial menores a $ 415,150,00 en términos de la regla 2.9.1. de la RMF 2016 efectuarán el pago de sus contribuciones en:

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• Efectivo.

• Tarjetas de crédito y débito.

• Cheques personales del mismo banco.

2. Declaraciones en documentos digitales con firma electronica avanzada

En el artículo 31 del CFF, establece textualmente en su primer párrafo lo siguiente:

“Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria median-te reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el servicio se podrá presentar en medios impresos”.

Al respecto el quinto párrafo del artículo 31 del CFF establece lo siguiente:

“Los formatos electrónicos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se darán a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos”.

En la RMF 2016, las reglas de los capítulos 2.8.5., y 2.8.6. definen los procedimientos para la presentación de declaraciones en medios electrónicos, a través de pagos referenciados en la página del SAT.

3. Pagos provisionales via internet

Los sujetos que estarán obligados a presentar sus pagos provisionales por vía Internet, serán los siguientes:

Personas Morales

– Que tributen en el Título II y Título III de la LISR, inclusive las que se encuentren en liquidación.

– Instituciones fiduciarias.

– Las que inicien operaciones.

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Personas Físicas (Regla 2.9.1.)

– Con actividades empresariales y si sus ingresos del año anterior son igual o mayores a $ 2’421,720.00

– Que no realicen actividades empresariales y si sus ingresos del año anterior son igual o mayores a $ 415,150.00

– Que inicien actividades y estimen que sus ingresos rebasarán en el ejercicio los montos antes mencionados.

– Tienen la opción de acudir a la ALSC y pagar por ventanilla bancaria.

4. Que impuestos se pagan

El artículo 41 del RCFF y la regla 2.8.5.1. de la RMF 2016 establece que los contribuyentes obligados a presentar sus pagos provisionales mensuales o definitivos vía Internet; ya sea normales, complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, de:

– Impuesto Sobre la Renta

– Impuesto al Valor Agregado

– Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

– Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos

– Retención de Impuestos (ISR o IVA)

Las declaraciones se deberán efectuar, respecto de cada grupo de obligaciones fiscales derivadas de los citados impuestos que tengan la misma periodicidad y misma fecha de vencimiento legal, a través de la página electrónica del SAT.

El medio electrónico que utilizará el contribuyente para presentar sus declaraciones de pagos provisionales es vía Internet en la página electrónica del SAT.

Los medios electrónicos que utilizará el contribuyente para realizar sus pagos de declaraciones son:

– Pago Vía Internet

– Pago por Ventanilla Bancaria con el acuse de recibo electrónico el cual tendrá el importe a pagar, línea de captura y fecha límite de pago. (Regla 2.9.1. de la RMF 2016).

5. Acuse de recibo electronico

Quienes realicen la captura y envío de las declaraciones de pagos provisionales por Internet, recibirán por la misma vía el acuse de recibo electrónico con sello digital del SAT, éste permitirá autentificar la operación realizada.

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6. Contraseña

Contraseña es aquella clave que permitirá al contribuyente, una vez que haya ingresado a la página de Internet del SAT, presentar las declaraciones de pagos provisionales mensuales o definitivos vía Internet; ya sean normales, complementarias, extemporáneas y de corrección.

La contraseña se deberá generar a través de la página del SAT o podrán acudir a las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente.

7. Firma electronica avanzada (FIEL)

La Firma Electrónica Avanzada (FIEL) son datos adjuntos a un mensaje electrónico, permite encriptar información para que sea recibida en forma integra y segura a través de Internet. Su propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal como si se...

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