De la declaración informativa sobre su situación fiscal

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas115-120

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Juan Pérez: Contador dígame otra cosa, como es eso que tenemos que presentar una información sobre nuestra situación fiscal que acaso el SAT no tiene nuestra información.

Contador: Sin duda y ahí no le voy a restar ninguna palabra para mermarle la razón que le asiste.

Juan Pérez: Entonces para que gastar tanto en sistemas para que exigirles tanta información a los contribuyentes si al final de cuentas nosotros se la tenemos que volver a proporcionar y créame no está nada fácil entregar lo que nos pide.

Contador: Si ya vi el Art. 32-H ya lo leí con detalle y ya estoy observando cómo se debe presentar esto a través de algo que se denomina DISIF (32H-CFF).

Juan Pérez: Esto me trae a la mente en alguna ocasión asistí a una conferencia donde el expositor manejaba un tema de cómo generar dinero y él decía que la mejor opción era a través de hacer trabajar a la clase ociosa y expresamente así le llamo Teoría de la clase ociosa, es decir, pondría a una hilera a cavar un hoyo y otra a taparlo sin obtener ningún beneficio práctico solamente pagarles a los primeros, pagarles a los segundos y que ambos se fueran al mercado a consumir comida a comprar bienes, etc., y los mismos hacían trabajar a la economía, así siento muchas veces al SAT, que solamente hacen trabajar para que otros tengan trabajo.

Contador: Mire ese tema no lo vamos a discutir yo solamente quiero ayudarle a resolver sus dudas de lo fiscal y como las vamos a plantear y si me permite entrar en detalle dice el Artículo 32-H. A más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán presentar ante las autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, a través de los medios y formatos que se señalen en dichas reglas.

I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal

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inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $ 644,599,005.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo. El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A de este Código.

II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país,...

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