Declaración anual del seguro de riesgos de trabajo del IMSS

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas617-658

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De acuerdo con los artículos 74 de la LSS, y 32, párrafo primero, del RACERF, todas las unidades económicas están obligadas a revisar anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen con la misma prima de tal seguro o si ésta se modifica.

A más tardar en febrero de cada año, los patrones presentarán al IMSS, la declaración anual de la prima del seguro de riesgos de trabajo.

La prima que manifiesten los empresarios en la declaración estará vigente desde el 1o. de marzo siguiente al de la presentación de dicha declaración hasta el último día de febrero del año siguiente.

Sujetos obligados a presentar la declaración

Salvo en los casos siguientes, los empleadores se encuentran obligados a presentar la declaración cuando:

1. Las operaciones del sujeto obligado (patrón) no hayan abarcado el periodo del 1 o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate (artículo 32, fracción I, del RACERF).

Este supuesto se puede concretar por cualquiera de las circunstancias siguientes:

· Cambio de actividad en ese año (artículo 32, fracción IV, del RACERF).

· Registro reciente ante el IMSS (artículo 32, fracción IV, del RACERF).

En estos dos casos, las empresas serán colocadas invariablemente en la prima media de la clase que les corresponda por sus actividades.

Las empresas aplicarán dicha prima para cubrir las cuotas patronales del seguro de riesgos de trabajo hasta cumplir con la condición de operar del 1 o. de enero al 31 de diciembre del año deque se trate, y será entonces cuando tendrán la obligación de calcular su prima, de acuerdo con el artículo 72 de la LSS.

2. En el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo se determine una prima igual que la del ejercicio anterior (artículo 32, fracción V, párrafo último del RACERF).

3. Se produzca la baja patronal y se reanuden actividades en el mismo periodo anual y el lapso entre la bajay el restablecimiento excedadeseis meses (artículo 32, fracción VII, del RACERF).

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4. El empresario no tenga trabajadores a su servicio más de seis meses y no informe sobre la baja patronal (artículo 32, fracción VII, del RACERF).

Si el periodo transcurrido entre la baja y la reanudación de actividades o el tiempo en que el patrón dejó de tener empleados a su servicio es menor o igual que seis meses, los sujetos obligados seguirán cotizando para efectos del seguro de riesgos de trabajo con la misma prima que tenían antes que se presentara el hecho respectivo y siempre que realicen las mismas actividades.

Por ello, los sujetos referidos están obligados a revisar su siniestralidad y a presentar de modo habitual su declaración anual (artículo 32, fracción VII, del RACERF).

Por otro lado, la LSS, en su artículo 72, último párrafo, establece una excepción más, al indicar la opción de presentar o no la declaración anual correspondiente a los patrones con menos de 10 trabajadores, siempre que cubran la prima media que les corresponda, conforme a la clasificación que se presenta en el RACERFyal artículo 73 de la ley en comento.

Indudablemente, se recomienda que, aun cuando se tenga la hipótesis mencionada, se realice el cálculo de la prima para compararla con la prima media y de esta manera determinar, cuál es la que más conviene aplicar.

Formas de presentar la declaración

En cumplimiento del artículo 32, fracción V, del RACERF, los patrones presentarán la declaración de las formas siguientes:

1. Electrónica: Vía Internet mediante el IDSE, y realizar el cálculo de la siniestralidad de manera previa a través del SUA.

2. Impresa: Mediante los formatos establecidos para ello.

Formatos impresos

El pasado 9 de enero de 2007, el IMSS dio a conocer en el DOF los nuevos formatos autorizados que se utilizarán para presentar la declaración anual de riesgos de trabajo correspondientes, los cuales son:

· Clem-22, "Determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo derivada de la revisión anual de siniestralidad".

· Clem-22A, "Relación de casos de riesgo de trabajo terminados".

Estos formatos, de reproducción libre, incluyen datos completos y expresados con claridad, mostrando lo siguiente sobre los casos concluidos de riesgos de trabajo:

1. Identificación de los trabajadores.

2. Repercusiones de cada riesgo.

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3. Promedio de trabajadores expuestos al riesgo calculado, según la mecánica conforme a la cual se paguen las cuotas obrero-patronales.

4. Prima determinada de acuerdo con la cual se cubrirán las cuotas del seguro de riesgos de trabajo.

Asimismo, estos formatos pueden requisitarse en medios electrónicos a través del programa de determinación anual que se ha habilitado en la página de internet del IMSS www.imss.gob.mx, en virtud de que la impresión de estos formatos también será aceptada por las oficinas del instituto.

Acuerdo 482/2006

Publicación del Acuerdo mediante el cual se da a conocer el formato de Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión anual de la siniestralidad CLEM-22 y Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados CLEM-22A (DOF, 09/1/2007)

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social,- Secretaría General,

El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 30 de octubre del presente año, dictó el Acuerdo número 482/2006, en ios siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en ios Artículos 263 y 264 fracciones III, XIVy XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones II y XX, y 71 fracción III del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, considerando la solicitud de la Dirección de Incorporación y Recaudación, Acuerda: ÚNICO.-Aprobar el formato que en dos fojas útiles remite la Dirección de Incorporación y Recaudación con oficio 731 del 16 de octubre del2006, referente a la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad CLEM-22 y CLEM-22A".

Atentamente

México, D.F., a 21 de diciembre de 2006.-El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

Patrones no obligados a presentar la declaración de riesgos de trabajo

En términos de los artículos 72, último párrafo, de la LSS y 32, fracciones IV, V y VII, del Racerf, los patrones con menos de diez trabajadores no están obligados a presentar la declaración; sin embargo, podrán optar por presentarla o cubrir la prima media de la clase que les corresponda.

Tampoco están obligados aquellos patrones que se encuentren en los supuestos siguientes:

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1. Cuando las operaciones del patrón no hayan cubierto el periodo anual completo del 1 o. de enero al 31 de diciembre, lo cual puede obedecer a las situaciones siguientes:

a) Cambio de actividad durante dicho periodo.

b) Registro reciente ante el IMSS.

2. Cuando se produzca baja patronal y se reanuden actividades en el mismo periodo anual, y el lapso entre la baja y el restablecimiento exceda de seis meses.

3. Aquellos que en el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo determinen una prima igual que la del ejercicio inmediato anterior.

4. Cuando el patrón no haya tenido trabajadores a su cargo por más de seis meses, aun cuando no hubiera informado acerca de la baja patronal.

5. Aquellos que se encuentran cotizando con la prima mínima (0.50000) y que sus trabajadores no hayan tenido accidentes o enfermedades de trabajo durante el año en que se revisa la siniestralidad.

Otros casos en los que no se debe presentar la prima de riesgos de trabajo

Algunos especialistas consideran que la prima en el seguro de riesgos de trabajo tampoco debe presentarse en los casos siguientes:

1. Cuando se realice cambio de domiciliofiscal, siempre que el nuevo domicilio corresponda a una subdelegación distinta a aquella que controlaba el registro patronal otorgado de manera inicial y como resultado del cambio la nueva subdelegación asigne otro registro patronal. En este caso, no existe obligación de presentar la declaración debido a que ni el registro patronal inicial niel nuevo registro cumplirán con el requisito de tener un periodo de siniestralidad anual completo, es decir, del 1 o. de enero al 31 de diciembre.

2. Cuando se haya dado de alta ante el IMSS o se modifique la actividad durante el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año que corresponda (periodo de revisión).

3. Cuando exista una reanudación y se conserve la misma actividad durante el periodo que se revise y haya transcurrido un tiempo menor a seis meses entre la reanudación y la fecha de la baja.

De lo anterior, y de lo establecido en el artículo 32, fracción VII, del Racerf, se infiere que los patrones que hayan suspendido actividades por un periodo menor a seis meses y hubieran comunicado la baja ante el IMSS, no tendrán que presentar la declaración de riesgos de trabajo; sin embargo, aquellos que hubieran suspendido actividades por un lapso menor a los seis meses sin haber comunicado al IMSS la suspensión de actividades durante el periodo de revisión, tendrán que presentar la declaración de riesgos de trabajo.

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Riesgos de trabajo que deben considerarse para la siniestralidad

En términos del artículo 32, fracciones I y V del Racerf, sólo deben considerarse los casos de riesgos de trabajo terminados en el periodo de revisión de que se trate; por tanto, si un riesgo de trabajo ocurrió en 2013 y concluyó en 2014, no se considerará en la siniestralidad de 2013, pues su término fue en el año siguiente.

Al efecto, el patrón podrá considerar que un riesgo de trabajo se encuentra terminado en los casos siguientes:

1. Cuando el trabajador accidentado haya sido dado de alta mediante el formato ST-2 y, por tanto, se encuentre apto para realizar sus labores en el empleo.

2. Cuando exista dictamen que determine una incapacidad permanente parcial o total (formato ST-3).

3. Cuando suceda la muerte del trabajador accidentado (formato ST-3).

Casos que no se considerarán para el cálculo de la siniestralidad

1. No se considerarán como...

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