Declaración anual 2002. Personas morales. Régimen general
Práctica Fiscal › Núm. 316, Febrero 2003
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El 28 de febrero vence el plazo para presentarla mediante la nueva forma fiscal 18. Instructivo detallado renglón por renglón del formato 18. Caso práctico. Cédulas analíticas para la determinación del ISR, IVA, IA e impuesto sustitutivo del crédito al salario 2002. Cedula 1. Cedula 2. Cedula 3. Cedula 4. Cedula 5. Cedula 6. Cedula 7. Cedula 8. Cedula 9. Cedula 10. Cedula 11. Cedula 12. Cedula 13. Cedula 14. Cedula 15. Cedula 16. Cedula 17. Cedula 18. Cedula 19. Cedula 20. Cedula 21. Cedula 22. Cedula 23. Cedula 24. Cedula 25. Cedula 26. Cedula 27. Cedula 27-1. Cedula 27-2. Cedula 28. Cedula 29. Cedula 30. Cedula 31. Cedula 32. Cedula 33. Cedula 34. Cedula 35. Cedula 36.
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Declaración anual 2002. Personas morales. Régimen general
El 28 de febrero vence el plazo para presentarla mediante la nueva forma fiscal 18 Las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR, tienen obligación de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2002 a más tardar el 31 de marzo de 2003, respecto del ISR, IA, IVA, impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios e impuesto sustitutivo del crédito al salario. Conforme al artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes obligados a presentar pagos provisionales mensuales, en lugar de utilizar las formas oficiales, deberán presentar, a través de medios electrónicos, las declaraciones o los avisos establecidos en las disposiciones fiscales que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mediante reglas de carácter general, y cumplir los requisitos que se indican en dichas reglas para tal efecto. Al respecto, en la Décima Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003 (DOF 30/XII/2002), se adicionó el capítulo 2.17 "Declaraciones anuales vía Internet", en donde se señalan las reglas para presentar la declaración anual mediante Internet. En el artículo 3o. de las disposiciones transitorias de la misma resolución, se indica que las personas morales que presenten la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2002 del ISR, IA, IVA, impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios e impuesto sustitutivo de crédito al salario, durante los meses de enero y febrero de 2003, incluyendo sus complementarias, con cantidad a pagar, con saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar derivado de la aplicación del crédito al salario, compensaciones o estímulos, en lugar de presentarla vía Internet en los términos establecidos en el capítulo 2.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003, lo harán utilizando las formas oficiales 18 "Declaración del ejercicio de personas morales", 19 "Declaración de consolidación", 20 "Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen simplificado" o 21 "Declaración del ejercicio. Personas morales con fines no lucrativos", según corresponda, mismas que se presentarán en las instituciones de crédito autorizadas. Por lo anterior, el 28 de febrero vence el plazo para que las personas morales cumplan la obligación de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2002, mediante el uso del formato oficial; sin embargo, es importante señalar que en el quinto párrafo del artículo 12 del CFF se indica lo siguiente: No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas. Por tanto, como esta declaración se debe presentar en las instituciones de crédito, y en virtud de que el último día del plazo es viernes, consideramos que se podrá presentar hasta el 3 de marzo de 2003. De esta manera, hemos elaborado un instructivo detallado en el que se comentan y analizan cada uno de los renglones que integran la nueva forma oficial 18 "Declaración del ejercicio. Personas Morales", misma que fue dada a conocer por parte de la SHCP, mediante publicación en el DOF, el 13 de diciembre de 2002, del anexo 1 de la Décima Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003. Además, se desarrolla un caso práctico en el que se incluyen diversas cédulas analíticas, que muestran de manera sencilla los diversos cálculos que deberán elaborarse para efectuar el llenado de la declaración. En ediciones posteriores de esta misma revista, se analizará el tema referente a la presentación de declaraciones anuales a través de Internet. [ VEA EL FORMULARIO EN EL PDF ADJUNTO ] Instructivo detallado renglón por renglón del formato 18 CARATULA PRIMERO. INFORMACION PRELIMINAR 1. El plazo para presentar la declaración es dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal. (Arts. 10 de la Ley del ISR, tercero transitorio de la Ley del IVA para 2003, 8o. de la Ley del I A, tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002 y regla 12.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003) Para el caso de liquidación de sociedades, existen plazos específicos señalados en el artículo 12 de la Ley del ISR. 2. De acuerdo con el capítulo 2.17, "Declaraciones anuales vía Internet", de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003, vigente a partir ...
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