Declaración del ejercicio 2005, de las personas morales del régimen simplificado
Práctica Fiscal › Núm. 429, Marzo 2006
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Declaración del ejercicio 2005, de las personas morales del régimen simplificado
El artículo 81, primer párrafo, de la Ley del ISR indica que las personas morales que tributen en el régimen simplificado cumplirán con sus obligaciones fiscales aplicando al efecto lo dispuesto en la sección I "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales" del capítulo II "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales", del título IV "De las personas físicas", de la Ley del ISR. Opcionalmente, los contribuyentes del régimen simplificado cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $10'000,000, podrán aplicar las disposiciones de la sección II "Del régimen Intermedio", capítulo II "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales", del título IV "De las personas físicas", de la Ley del ISR. De acuerdo con el segundo párrafo del mismo artículo 81, las personas morales que tributan en el régimen simplificado cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los ca...
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