Tesis de la Segunda Sala de la SCJN que declara inconstitucional el artículo 16 del Reglamento de la Ley del IA, relativo a la exención del pago del impuesto en el periodo preoperativo

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El artículo 6o., penúltimo párrafo, de la Ley del IA establece lo siguiente:

No se pagará el impuesto por el periodo preoperativo, ni por los ejercicios de inicio de actividades, los dos siguientes y el de liquidación, salvo cuando este último dure más de dos años. (...)

Conforme a este párrafo, los contribuyentes del IA estarán exentos de su pago, entre otros supuestos, durante los ejercicios de inicio de actividades. Para tal efecto, el artículo 16 del Reglamento de la Ley del IA señala que se considera ejercicio de inicio de actividades aquel en el que el contribuyente comience a presentar, o deba comenzar a presentar, las declaraciones de pago provisional del ISR, incluso cuando se presenten sin el pago de este impuesto. Al respecto, el artículo 14 de la Ley del ISR indica que las personas morales del régimen general tienen obligación de presentar pagos provisionales a partir del segundo ejercicio fiscal; por tanto, se puede concluir que el artículo 16 del Reglamento de la Ley del IA limita el periodo preoperativo a sólo un ejercicio, ya que a partir del segundo es obligatorio presentar pagos provisionales del ISR, el cual se considera como el de inicio de operaciones. En nuestro ejemplar 450, correspondiente a la tercera decena de octubre de 2006, en el apartado "Información de Trascendencia", página A60, informamos que la Segunda Sala de la SCJN declaró inconstitucional al artículo 16 del Reglamento de la Ley del IA, porque reduce, sin justificación alguna, el periodo preoperativo de las empresas y, en consecuencia, limita el periodo de exención previsto en el artículo 6o. de la misma ley, con lo que la disposición reglamentaria excede a lo previsto por aquélla. El texto de la tesis en la que se sustenta el criterio citado se dio a conocer en el Semanario Judicial de la Federación de diciembre de 2006, mismo que por su importancia se transcribe a continuación: ACTIVO. EL ARTICULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACION JERARQUICA DE LA NORMA, CONTENIDOS EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 89 DE LA CONSTITUCION FEDERAL. El citado precepto reglamentario transgrede los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica de la norma, contenidos en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al establecer como ejercicio de inicio de actividades aquel en el que el contribuyente comience a presentar, o deba...

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