Las decisiones judiciales y los nuevos principios constitucionales sobre derechos humanos

AutorSusana Núñez Palacios
CargoDra. En Derecho y Profesora Investigadora de la UAM-A
Páginas71-92
71
Las decisiones judiciales y los nu evos principios constitucionales… pp. 71-92
Las decisiones judiciales y los nuevos principios
constitucionales sobre derechos humanos
Susana Núñez Palacios*
Sumario: Int roducción /I. Jurisdicción inte rna y jurisdicción inter nacional /
II. Nueva termi nología y nuevos principios en la protección de los derechos
humanos / III. L os nuevos principios en la Constitución mexica na /
IV. Conclusiones / Fuentes de consulta
* Dra. En Derech o y Profesora Investigadora d e la UAM-A.
El objetivo es analizar el alc ance que la
interpret ación judicial ha establecido
para los principios i ncluidos en nuestra
Constitución por la r eforma de 2011.
Partimos de la ide a de que es notoria
la importa ncia que, para la impartición
de justicia en México, han t enido las
sentencias de la Cor te Interamericana
de Derechos Humanos; a demás de que
incidieron profu ndamente en la reforma
constitucional , entre otros aspectos, por la
presión que su contenido sig nicó para la
inclusión de dichos prin cipios.
The objective is to a nalyze the
signicance tha t the judicial
interpretati on has established to the
principles inclu ded in our Constitution
for the reform of 2011. We start from the
idea that it is evid ent the importance to
the justice impar tation in Mexico, they
have had judgmen ts of the Inter-American
Court of Human Rights; plus t hey incur
profoundly in the cons titutional reform,
among other aspec ts, by the pressure that
its content signi ed for the inclusion of
these principles.
72 alegatos, núm. 89, México, enero/abril de 2015
Sección Doctrina
Introducción
A la luz de la reforma constitucional de 2011, parece muy lejana aquella época en
que el gobierno mexicano se negaba a raticar varios tratados sobre derechos huma-
nos y aceptar la jurisdicción de la Cort e Interamericana de Derechos Humanos (Cor-
te IDH) bajo el argumento de que nuestra legislación contaba con los mecanismos
necesarios para proteger a la población de los actos arbitrarios de las autoridades.
Sin entrar al análisis de la validez de ese argu mento tres décadas atrás, es obvio que
en el contexto internacional al iniciar el siglo XXI nuestra Constitución presentaba
vacios importantes y un gran desajuste con las normas inter nacionales protectoras
de los derechos humanos. Fueron varios los acontecimientos, tanto políticos como
sociales y jurídicos, que poco a poco hicieron patente la necesidad de actualizar
nuestra legislación; sin embargo, el impacto culminante lo dio la Cor te IDH en 2009
al emitir las primeras sentencias en contra del Estado mexicano, provocando con
ello que se incrementaran los cuestionamientos de los jur istas acerca de la inexisten-
cia de la normativa necesaria para implementar el cumplimiento de tales sentencias.
La mencionada reforma constitucional es un paso importante para adecuarnos
a las normas internacionales y, por el tiempo transcurrido, es pertinente constatar
que consecuencias ha tenido en el ámbito judicial. Sobre todo, es necesario, conocer
y analizar el alcance de la interpretación que han venido realizando nuestros tribu-
nales de los nuevos principios constitucionales. Igualmente, es importante evaluar
el papel que tienen las interpretaciones de las instancias internacionales en la juris-
dicción interna; en este aspecto para nuestro país aparecen de manera prioritaria las
decisiones de la Corte I DH. Afortunadamente, los analistas le prestan cada vez más
atención a estos temas y por ello contamos con diversas opiniones e información que
inciden en la ciencia jurídica con planteamientos novedosos y también, siendo esto
lo más importante, que pugnan por la efectiva protección de los derechos humanos.
I. Jurisdicción interna y jurisdicción internacional
El concepto de jurisdicción está ligado desde siempre con el concepto de Estado
independientemente de que aceptemos, como lo señala Calamand rei, que adolece de
una relatividad que impide su denición única y absoluta para todos los tiempos y
todos los pueblos.1 Es esta relatividad la que nos permite ampliar el alcance de este
término procesal hacia el derecho internacional2 para explicar las funciones que
1 Cit. José Ovalle Fabela, Teoría Ge neral del Proceso, México, Ed . Harla, 1991, p. 110.
2 En este asp ecto es relevante consider ar la evolución del derecho inter nacional, que actu almente regula a
varios sujetos a demás del Estado; para nuest ro estudio es la subjetivida d del individuo la que nos lleva
a con rmar el incremento de normas , principios y órganos internacion ales que r epercute en aspectos
procesales del de recho interno. En ese marc o, reconociendo que al individu o lo regula el derecho inter-
nacional de ma nera activa y pasiva, entendemos la inue ncia de la normativa y las decisiones de los ór-

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