Decisiones inmediatas por tomar ante la aprobación de la reforma fiscal para 2005
Práctica Fiscal › Núm. 383, Diciembre 2004
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Práctica Fiscal › Núm. 383, Diciembre 2004
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Los artículos 46, 47 y 48 de la Ley del ISR regulan lo referente al ajuste anual por inflación, cuyo propósito es medir el efecto de la inflación en los créditos y en las deudas contratados por el contribuyente, y obtener así un concepto acumu-lable o deducible que se verá involucrado en la determinación del resultado fiscal del ejercicio.
En el presente taller se incluye un análisis teórico-práctico del ajuste anual por inflación, con objeto de que las personas encargadas de su determinación cuenten con una herramienta de apoyo y orientación que coadyuve a lograr su correcto cálculo y aplicación.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Decisiones inmediatas por tomar ante la aprobación de la reforma fiscal para 2005
La iniciativa de reforma fiscal fue presentada por el Ejecutivo el pasado 8 de septiembre al Congreso de la Unión, a fin de que se sometiera al proceso legislativo que en estos casos prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual al concluir con la etapa para su análisis, discusión y aprobación primero en la Cámara de Diputados y después en la Cámara de Senadores, fue enviada al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
De esta forma, en el DOF del pasado 1o.de diciembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer la reforma para 2005 de diversos ordenamientos fiscales, mediante los siguientes decretos: 1. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. 2. Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso. 3. Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 4. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. 5. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. De los decretos antes mencionados destacamos algunos puntos que consideramos de relevancia y que por tanto deberán tomarse en cuenta por los contribuyentes antes de la entrada en vigor de la reforma, el 1o. de enero de 2005, con el propósito de que anticipen los efectos tanto administrativos como financieros que pudieran representarles, así como para que instrumenten las medidas necesarias para dar cumplimiento a las nuevas obligaciones derivadas de las reformas verificadas por los diversos ordenamientos fiscales. Disminución de la tasa para el cálculo del ISR de las personas morales Según disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR, durante el ejercicio de 2005 las personas morales determinarán el ISR aplicando una tasa de 30%. Por lo que deben preverse cambios en las proyecciones y estimaciones financieras para el 2005, en relación con la determinación de los pagos provisionales y de los factores que se aplican para calcular el impuesto por la distribución de dividendos o utilidades. Pagos provisionales en liquidación Se indica que cuando una sociedad entre en liquidación, el liquidador realizará pagos provisionales mensuales por el ejercicio de liquidación, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, conforme al artículo 14 de la Ley del ISR. Asimismo, al término de cada año de calendario, del periodo que dure la liquidación, se presentará una declaración a más tardar el 17 de enero del año siguiente, en la que se determine y entere el impuesto correspondiente al periodo comprendido desde el inicio de la liquidación y hasta el último mes del año de que se trate, y en la que se acrediten los pagos provisionales realizados en el mismo periodo. Esta disposición entrará en vigor a partir del 1 o. de enero de 2005; sin embargo, en disposiciones transitorias se in- dica que las empresas que hayan entrado en liquidación antes de esa fecha deberán realizar pagos mensuales a partir de julio de 2005, aun cuando no hayan trascurrido seis meses desde la última declaración semestral que hubieran presentado. Deducción de mercancías de importación Se dispone que para deducir la adquisición de mercancías de importación se considere monto de las adquisiciones el que haya sido declarado con motivo de la importación. Por lo que las empresas que efectúen este tipo de operaciones deberán revisar los controles que tengan respecto de la información que se declare en los pedimentos de importación, en especial, el relativo al valor de la mercancía. Límit...Ver el contenido completo de este documento
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