Decisiones inmediatas por tomar ante la aprobación de la reforma fiscal para 2006. Marco teórico
Práctica Fiscal › Núm. 419, Diciembre 2005
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Práctica Fiscal › Núm. 419, Diciembre 2005
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Introducción. Ley del Impuesto sobre la Renta. Disminución de la tasa de ISR para personas morales. Reducción de ISR a contribuyentes del régimen simplificado dedicados a actividades primarias. Deudas que no se deberán considerar para determinar el exceso de endeudamiento y el ajuste anual por inflación. Inversión de la reserva para fondos de pensiones o jubilaciones del personal. Deducción inmediata de inversiones. Estudios de precios de transferencia. Informar de las contraprestaciones cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Personas dedicadas al apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos,. Ingresos obtenidos en territorio nacional exentos para residentes en el extranjero. Retención sobre salarios y por la prestación de servicios personales subordinados. Diferimiento del ISR para sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas. Declaraciones informativas mensuales (dictamen pendiente de aprobación en el Congreso de la Unión). Ley del Impuesto al Valor Agregado. Cálculo del IVA en los términos generales de la Ley del IVA para pequeños contribuyentes. Obligación de informar de las retenciones efectuadas y de las operaciones realizadas con proveedores en el mes. (dictamen pendiente de aprobación en el Congreso de la Unión) Código Fiscal de la Federación. Solicitudes de devolución de saldos a favor (dictamen pendiente de aprobación en el Congreso de la Unión). Aviso de cambio de domicilio (dictamen pendiente de aprobación en el Congreso de la Unión). Vigencia de seis meses de los comprobantes fiscales (dictamen pendiente de aprobación en el Congreso de la Unión). Conclusión. Casos prácticos.
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Decisiones inmediatas por tomar ante la aprobación de la reforma fiscal para 2006. Marco teórico
Introducción En el presente taller se comentan diversos ordenamientos que tienen o podrían tener una implicación inmediata en el ejercicio de 2006, y que derivan de las siguientes situaciones: 1. Disposiciones que se dieron a conocer en el ejercicio de 2005 y cuya vigencia se prorrogó para el ejercicio de 2006. 2. Disposiciones que ya fueron aprobadas por el Congreso de la Unión, cuyos dictámenes se han dado a conocer en diversas ediciones de la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República, y que dependen del Ejecutivo Federal para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). 3. Disposiciones que están pendientes de aprobar en el Congreso de la Unión; en este caso, en el comentario se hace la referencia correspondiente. Ello tiene como objetivo que los interesados puedan anticipar las repercusiones financieras y administrativas que dichas disposiciones podrían ocasionar, y se cumpla correctamente con las nuevas obligaciones que de ellas deriven. Ley del Impuesto sobre la Renta Disminución de la tasa de ISR para personas morales Conforme al artículo segundo, fracción II, de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR para 2005, durante el ejercicio de 2006 las personas morales deberán calcular este impuesto aplicando al resultado fiscal obtenido la tasa de 29%, en consecuencia, se deberán aplicar los siguientes factores: 1. El factor de 1.4085, cuando la ley disponga que se debe aplicar el factor de 1.3889. 2. El factor de 0.4085, cuando la ley señale que se debe aplicar el factor de 0.3889. En virtud de lo anterior, se deberán realizar los cambios pertinentes a fin de que los pagos provisionales del ejercicio de 2006 se calculen con esa tasa; asimismo, se deben considerar los factores vigentes para el cálculo del ISR en la distribución de utilidades o dividendos. Reducción de ISR a contribuyentes del régimen simplificado dedicados a actividades primarias El penúltimo párrafo del artículo 81 de la Ley del ISR dispone que los c...
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