Décima Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003 (DOF 28/III/2003)
Práctica Fiscal › Núm. 323, Abril 2003
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Décima Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003 (DOF 28/III/2003)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. DECIMA SEXTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2002 Y ANEXOS 7, 9 Y 11 Y DE ACLARACION AL ANEXO 1 Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve: Primero. Se reforman las reglas 2.1.7., fracción I, rubro C; 2.17.1., primer párrafo; 2.17.2.; 2.17.3.; 2.17.4., primer párrafo; 2.18.1., rubro B, primer párrafo; 2.18.2., último párrafo; 2.18.3., primer párrafo; 2.19.1., segundo párrafo; 3.3.3.; 3.4.1., segundo párrafo; 3.5.5.; 3.9.2.; 3.12.1., primer párrafo; 3.12.4.; 3.13.3., cuarto párrafo; 3.19.2. 3.19.7.; 3.19.8.; 3.19.11.; 3.19.13.; 3.25.7.; 5.4.3.; 7.4.1., 2.1.7. primer párrafo y 7.4.2., primer párrafo; se adicionan las reglas 2.1.16.; 2.17.1., con un último párrafo; 3.1.14. 3.4.13.; 3.5.26.; 3.5.27.; 3.7.6.; 3.8.4.; 3.12.9.; 3.13.3., con un quinto y séptimo párrafos, pasando los actuales quinto y sexto párrafos a ser sexto y octavo párrafos 3.13.12.; 3.14.7.; 3.17.4.; 3.19.15.; 3.19.16.; 3.19.17. 3.19.18.; 3.19.19.; 3.19.20.; 3.19.21.; 3.19.22.; 3.20.2. 5.2.13., con un segundo párrafo; 6.39.; 6.40.; 7.2.3. 13.4.; y con un Título 16 denominado "Del Decreto por el que se condonan los adeudos propios derivados de impuestos federales, así como sus accesorios, a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas publicado en el DOF el 3 de enero de 2003" que comprende las reglas 16.1.a 16.12. y se derogan las reglas 2.17.4., último párrafo; 7.4.2., tercer y cuarto párrafos y 7.4.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera: C. Los futuros extrabursátiles referidos a una divisa o tipo de cambio que conforme a las prácticas comerciales generalmente aceptadas se efectúen con instrumentos conocidos mercantilmente con el nombre de "forwards", excepto cuando se trate de dos o más forwards con fechas de vencimiento distintas adquiridos simultáneamente por un residente en el extranjero, y la operación con el primer vencimiento sea una operación contraria a otra con vencimiento posterior, de tal modo que el resultado previsto en su conjunto sea para el residente en el extranjero equivalente a una operación financiera derivada de tasas de interés por el plazo entre las fechas de vencimiento de las operaciones forwards referidas a la divisa. En este caso, se entenderá que el conjunto de operaciones corresponde a una operación financiera derivada de deuda, entre las otras descritas en la fracción II de esta regla. 2.1.16. Para los efectos del artículo 12 del Código, en el Estado de Colima se considerarán días inhábiles, además de los señalados en dicho precepto, los siguientes: 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2003. 2.17.1. Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y segundo párrafo del artículo 31 del Código, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.14.1. de esta Resolución, podrán presentar vía Internet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2002 del ISR, IMPAC, IVA, IVBSS e Impuesto Sustitutivo de Crédito al Salario, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, ante las instituciones de crédito que se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro E de la presente Resolución. Los contribuyentes que ejerzan esta opción deberán observar el siguiente procedimiento: Los contribuyentes a que se refiere la presente regla, podrán optar por presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio de 2002 del ISR, IMPAC, IVA, IVBSS o Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, mediante las formas oficiales: 13 "Declaración del ejercicio. Personas físicas", 18 "Declaración del ejercicio. Personas morales", 19 "Declaración de consolidación", 20 "Declara...
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