Décima segunda resolución de modificaciones a las RCGMCE para 2013-2014. Se publica en el DOF

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En el DOF del pasado 4 de julio, la SHCP dio a conocer la " Décima segunda Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus anexos 1, 22 y 30", la cual entró en vigor el 5 de julio de 2014.

De las modificaciones destacan las siguientes:

1. Se adiciona la regla 1.4.3 para establecer que las personas que obtengan patente de agente aduanal, podrán designar a los mandatarios que se encontraran autorizados en el momento en que se haya dado el supuesto de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal de cuya patente obtengan, siempre que el mandatario se encuentre autorizado conforme al procedimiento que establece la regla 1.4.2, para lo cual el agente aduanal deberá cumplir con los requisitos previstos en el "Instructivo de trámite para la autorización de mandatario de conformidad con la regla 1.4.3."

2. Se adiciona la regla 3.1.36, en la que se indica que para efectos de la transmisión del pedimento a que se refiere el artículo 36 de la LA, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional al amparo de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el anexo 10, apartado A, sector 9, y en el anexo 30, deberán declarar la información relativa a la marca, para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, lo cual deberá realizarse en el bloque de identificadores con la clave y complemento que corresponda conforme al Apéndice 8 del anexo 22.

Lo dispuesto en esta regla entrará en vigor a los 15 días siguientes a la publicación de la resolución que se comenta.

3. Se modifica la regla 5.2.19 para estipular que en aquellos casos en que la "Solicitud de certificación en materia de IVA e IEPS" se solicite en la modalidad AA o AAA, y de la información conocida por la autoridad se determine que no cumple con todos los requisitos para su autorización, la Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior de la AGACE (ACALCE), con base en la información obtenida, otorgará la modalidad que corresponda.

Asimismo, las empresas a las que se les haya otorgado la autorización bajo la modalidad A o AA, podrán solicitar el cambio a las otras, siempre que presenten y cumplan los requisitos de la que haya sido solicitada.

4. Se adiciona la regla 5.2.20, la cual dispone que para efectos de la certificación en materia de IVA y IEPS...

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