Décima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005-2006. Comentarios
Práctica Fiscal › Núm. 426, Febrero 2006
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Práctica Fiscal › Núm. 426, Febrero 2006
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Se incorpora el 6 de febrero a los días considerados como inhábiles (regla 2.1.14, primer párrafo; reforma). Recibos que sirven para comprobar el domicilio al inscribirse al RFC (reglas 2.3.1, fracción VII, incisos byc,y 2.3.7, rubro C, fracción II; reformas). Se adecuan las referencias respecto a la entrega y expedición de la cédula de identificación fiscal (regla 2.3.15, tercer y cuarto párrafos; reforma). Unidades administrativas de la administración pública federal que deben inscribirse en el RFC (regla 2.3.29; adición; y cuarto transitorio). Instituciones fiduciarias que deben solicitar su inscripción en el RFC (regla 2.3.30; adición: y quinto transitorio). Pequeños contribuyentes con domicilio fiscal en Puebla, trámites que pueden realizar ante la autoridad recaudadora de esa entidad (regla 2.3.31; adición). Obligación de contar con el certificado de firma electrónica avanzada para establecimientos que soliciten autorización para imprimir comprobantes fiscales (regla 2.4.8, tercer párrafo; reforma; y primer párrafo, con una fracción V; adición). Contribuyentes autorizados para autoimpresión de comprobantes fiscales, obligación de contar con el certificado de firma electrónica avanzada (regla 2.4.24, primer párrafo, fracción VI, y segundo párrafo; reformas; y primer párrafo, con una fracción VII; adición; así como octavo y noveno transitorios). Uso de la clave de identificación electrónica confidencial o firma electrónica avanzada para presentar declaraciones en ceros (regla 2.14.2, primer párrafo; reforma). Cambio de referencias al año de 2005 (varias reglas). Lineamientos para presentar declaraciones anuales para contribuyentes que dictaminen (regla 2.17.3, primer párrafo, fracción III, tercero y cuarto párrafos; reforma; así como segundo transitorio). Documentación que se deberá presentar en la cita para obtener el certificado de firma electrónica avanzada (regla 2.22.1, quinto y séptimo párrafos; reforma). Requisitos adicionales que deberán cumplir los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales digitales (reglas 2.22.6, fracción I; reforma; y fracción IV, inciso a, con un segundo y un último párrafos; adición). Reporte de no expedición de comprobantes fiscales digitales (regla 2.22.7, último párrafo; adición). RFC que se deberá utilizar en los comprobantes fiscales digitales expedidos a extranjeros (reglas 2.22.8, tercer párrafo; reforma; fracción VII, con un segundo párrafo, y 2.22.11, segundo párrafo; adiciones). Contribuyentes que se hubieran dictaminado el ejercicio inmediato anterior, podrán emitir simultáneamente comprobantes impresos y digitales (regla 2.22.12, segundo párrafo, inciso a; reforma). Deja de operar la inscripción al RFC vía Internet (reglas 2.23.1; derogación; 2.23.2, fracción I; reforma; y 2.23.4; derogación). La forma oficial 5 no aplica para el pago de derechos por pasaportes (regla 2.26.4, segundo párrafo; reforma). Opción de no comprobar parte de los viáticos cuando se depositen en monedero electrónico (regla 3.12.2, primer párrafo; reforma). Declaración informativa múltiple del IEPS (regla 6.1; reforma; y tercero transitorio). Formas oficiales para solicitud de marbetes o precintos (reglas 6.13, primer párrafo; reforma; 6.39, primer párrafo; reforma; y 6.40; derogación). Cantidades actualizadas de la Ley Federal de Derechos para 2006 (regla 9.1, primer párrafo; reforma). Entidades federativas en las que se deberá hacer el pago de derechos por la explotación de salinas (9.18, primer párrafo; reforma; y 9.21; derogación). Pago de derechos por el uso o aprovechamiento de los elementos naturales marinos e insulares sujetos al régimen de dominio público (regla 9.26, primer párrafo; reforma). Traslado de IVA en la factura endosada que el contribuyente recabe del adquirente del vehículo (regla 13.2, fracción I, con un tercer párrafo; adición). Vigencia (artículo primero transitorio). Declaraciones informativas de notarios (artículos sexto, séptimo y décimo transitorios).
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Décima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005-2006. Comentarios
En el DOF del pasado 3 de febrero, la SHCP publicó la Décima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006, mediante la cual se reformaron, adicionaron y derogaron algunas de sus reglas, y se dio a conocer el anexo 19, así como modificaciones a los anexos 1, 8 y 11. Las reglas modificadas son las que se comentan a continuación. Se incorpora el 6 de febrero a los días considerados como inhábiles (regla 2.1.14, primer párrafo; reforma) El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) indica los días inhábiles que no cuentan para el término de los plazos fijados en días a que se refieren las disposiciones fiscales; también, señala que no se contarán en esos plazos los días que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, caso en que se considerarán días hábiles. Así, para los efectos antes señalados, la regla referida establece algunos días que se consideran inhábiles para el SAT, a los que se incorpora el 6 de febrero de 2006. Recibos que sirven para comprobar el domicilio al inscribirse al RFC (reglas 2.3.1, fracción VII, incisos byc,y 2.3.7, rubro C, fracción II; reformas) Se reforman estas reg...
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