Debido proceso administrativo y garantía de derechos sociales

AutorMa. Del Rosario Huerta Lara
CargoInvestigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Veracruzana
Páginas65-74
Debido proceso administrativo y garantía de derechos sociales
Ma. Del Rosario Huerta Lara∗∗
RESUMEN: Esta contribución aborda el
tema del
acceso a la justicia
administrativa, relacionada a la tutela
efectiva de los denominados derechos
económicos, sociales y culturales, a
partir de sustentar, para garantía de
estos, la exigencia del debido proceso en
todos los asuntos impugnables de la
esfera administrativa, por tratarse de la
sede donde se dirime la generalidad de
las adjudicaciones de prestaciones
sociales.
Ni el área de las políticas
sociales, ni las prestaciones estatales en
materia social, han estado guiadas en su
organización y funcionamiento por una
lógica de derechos; por el contrario, las
prestaciones se han organizado y
brindado mayormente bajo la lógica
inversa de beneficios asistenciales, por lo
que este campo de actuación de las
administra
ciones públicas ha quedado
reservado a la discrecionalidad política,
por ende, a un conjunto irregular de
intervenciones discrecionales que han
modelado la organización de la
actividad estatal, como la provisión de
ABSTRACT: This article is about the
access to justice and the effective
tutoring of the so called economic,
social and cultural rights based on the
granting for th
ose rights, the demand
for a proper process on the
administrative sphere since it is there
where most social fringe benefits
allocations are settled. Neither the
social politics area nor the state fringe
benefits in social matters have been
guided in their
organization and
functioning by a logic based on rights.
On the contrary, fringe benefits have
been organized and allocated mainly
under an inverse logic of assistance
fringe benefits, for this reason, this field
of public finance administration has
been
traditionally reserved to political
discretion and thus to an irregular
group of discretional interventions
which have modeled the organization
of the state activity like the provision of
public services or the elaboration of
focalized social plans and programs.
There are no reasons that could
Artículo recibido el 11 de agosto de 2014 y aceptado para su publicación el 19 de septiembre de
2014.
∗∗ Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Veracruzana.
Letras Jurídicas ISSN1665-1529 Núm. 30 (Julio – Diciembre 2014)

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