Derechos y deberes de los patrones en el desarrollo de la visita domiciliaria y en la revisión de gabinete en materia de seguridad social

Práctica FiscalNúm. 506, Mayo 2008Taller de prácticas

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Resumen


Visita domiciliaria en materia de seguridad social. Derechos y deberes del patrón en la visita domiciliaria. Facultades de los visitadores. Obligaciones de los visitadores. Desarrollo de la visita domiciliaria. Revisión de gabinete en materia de seguridad social. Derechos y deberes del patrón en la revisión de gabinete. Desarrollo de la revisión de gabinete en materia de seguridad social. Suspensión de los plazos de la visita domiciliaria y de la revisión de gabinete. Conclusión anticipada de la visita domiciliaria y de la revisión de gabinete. Cómo se deberán pagar las diferencias determinadas. Medios de defensa del patrón ante los resultados de la visita domiciliaria y revisión de gabinete. Conclusión.

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Extracto


Derechos y deberes de los patrones en el desarrollo de la visita domiciliaria y en la revisión de gabinete en materia de seguridad social

En términos del artículo 5o. de la LSS, el IMSS es un organismo fiscal autónomo; de ahí que la fracción XVIII del artículo 251 de la LSS establece que el instituto tiene la facultad de ordenar y practicar visitas domiciliaras a los patrones y requerir la exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la LSS y demás disposiciones aplicables.

Además, cuenta con la facultad para solicitar a los patrones, a los responsables solidarios o a terceros, los informes, datos o documentos, o requerir la presentación de la contabilidad fuera de la visita domiciliaria; es decir, dicha revisión se llevará a cabo en las instalaciones del IMSS para comprobar que se ha cumplido con las obligaciones en materia de seguridad social.

Tanto la visita domiciliaria como la revisión de gabinete las aplica el IMSS con la finalidad de verificar que los patrones y sujetos obligados cumplan con las disposiciones previstas en la LSS y sus reglamentos.

Visita domiciliaria en materia de seguridad social

Las visitas domiciliarias son actos administrativos regulados por el CFFen un procedimiento a través del cual la autoridad fiscal o el IMSS comprobarán si los patrones o los responsables solidarios han cumplido con sus obligaciones patronales en materia de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en la LSS y sus reglamentos.

Al respecto, los artículos 9o., segundo párra...

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