De los Deberes del Estado, la sociedad y la familia

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directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o mu-
nicipio.
b. De asociarse y conformar organizaciones de personas adultas
mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigi-
das a este sector.
c. A participar en los procesos productivos, de educación y capa-
citación de su comunidad.
d. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su co-
munidad.
e. A formar parte de los diversos órganos de representación y con-
sulta ciudadana.
VIII. De la denuncia popular:
Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales,
asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante los órganos com-
petentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir
daño o afectación a los derechos y garantías que establece la pre-
sente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o
de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con
las personas adultas mayores.
IX. Del acceso a los servicios:
a. A tener una atención preferente en los establecimientos públi-
cos y privados que prestan servicios al público.
b. Los servicios y establecimientos de uso público deberán imple-
mentar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado.
c. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que
prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de
pasajeros.
TITULO TERCERO
DE LOS DEBERES DEL ESTADO, LA SOCIEDAD
Y LA FAMILIA
CAPITULO UNICO
ARTICULO 6o. El Estado garantizará las condiciones óptimas de
salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad
social a las personas adultas mayores. Asimismo, deberá establecer
programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación
adecuada para su retiro. Igualmente proporcionará:
I. Atención preferencial: Toda institución pública o privada que
brinde servicios a las personas adultas mayores deberá contar con
la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los
recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos
alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna
discapacidad. El Estado promoverá la existencia de condiciones
adecuadas para las personas adultas mayores tanto en el transporte
público como en los espacios arquitectónicos;

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