¿Deben considerarse gastos diferidos las rentas de automóviles pagadas por anticipado?

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Trabajo como contador independiente. Uno de mis clientes, persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comer-cialización de perfumes, pretende rentar dos automóviles que ocupará para realizar actividades de promoción de ventas en toda la República, por lo que desea efectuar en un solo pago el importe anticipado de las rentas de un año. Al efecto, el contador de la empresa me preguntó si el pago deben considerarse una inversión en gastos diferidos, ya que así se lo indicaron en un curso al que asistió; así, en ese caso tendrían que deducirse aplicando un por ciento de deducción máxima cada ejercicio. No estoy de acuerdo, pues a mi modo de ver, el pago no debe considerarse una inversión para efectos del ISR, sino un gasto; por tanto, serían deducibles las rentas en el ejercicio en que se paguen; no obstante, tengo duda al respecto.

Lector de Guadalajara, Jalisco

Pregunta

¿Deben considerarse gastos diferidos las rentas de automóviles pagadas por anticipado?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

Conforme al artículo 32 de la Ley del ISR, se deberán considerar inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos; asimismo, dicho artículo precisa el concepto de cada uno de ellos. Por esto, en el caso de los gastos diferidos, el tercer párrafo del mismo artículo estipula lo siguiente (énfasis añadido):

32 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En este sentido, el artículo 33, fracción III, de la Ley del ISR señala lo siguiente:

33. Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo.

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