¿Se debe registrar ante la STPS la comisión mixta para elaborar el cuadro de antigüedades?

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Soy gerente de recursos humanos en una empresa que se dedica a la producción y comercialización de productos lácteos. En recientes fechas, se decidió actualizar el cuadro de antigüedades de la empresa, para lo cual decidimos integrar la comisión mixta correspondiente; sin embargo, desconozco si es obligatorio registrar ante la STPS la integración de esa comisión.

Lector de Tlaquepaque, Jalisco

Pregunta

¿Se debe registrar ante la STPS la comisión mixta para elaborar el cuadro de antigüedades?

Respuesta

No, pues el artículo 158, primer párrafo, de la LFT dispone lo siguiente (énfasis añadido):

158. Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad.

Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Según se aprecia, el artículo 158 de la LFT sólo establece la obligación patronal de...

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