¿Debe presentarse aviso para pagar en parcialidades el ISR a cargo que resultó en la declaración anual del ISR de 2015 de una persona física, si se presenta en mayo de 2016?

Páginas55-56

Page 55

Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que obtiene ingresos por prestar servicios profesionales, a la cual le presento la declaración anual de ISR en cada ejercicio. Regularmente, la declaración anual la presento en tiempo; sin embargo, este año no se ha presentado debido a que apenas me entregó su documentación. En 2015 obtuvo ISR por pagar y se pretende liquidar este importe en parcialidades. Al efecto, escuché en un programa de radio que, si la declaración anual no se presentó en tiempo y se desea pagar en parcialidades, se tiene que presentar un aviso a las autoridades tributarias. Ignoro si es verdad.

Lector de Naucalpan, Edomex

¿Debe presentarse aviso para pagar en parcialidades el ISR a cargo que resultó en la declaración anual del ISR de 2015 de una persona física, si se presenta en mayo de 2016?

Sí, por lo siguiente:

El artículo 150, primer párrafo, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente , ante las oficinas autorizadas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A su vez, la regla 3.17.4 de la RMF para 2016 señala lo siguiente (énfasis añadido):

3.17.4. Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar declaración anual por dicha contribución, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado. Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente:

I. La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis, y ella deberá cubrirse al presentarse la declaración anual de conformidad con las secciones 2.8.3. o 2.8.5.

Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente el FCF que se deberá solicitar ante la ADR que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, a través de 01-800-46-36-728 (INFOSAT), opción 9,1. La última parcialidad deberá cubrirse a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR