¿Se debe pagar la prima dominical a los trabajadores deportistas?

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Soy contador de un club deportivo. Recientemente, revisé la nómina de los trabajadores deportistas a fin de verificar que su salario se les estuviera calculando conforme a la ley; sin embargo, al hacer la revisión me percaté de que a los jugadores no se les paga la prima dominical, lo que me causó inquietud, ya que desconozco si el club está obligado a pagar este derecho a dichos trabajadores.

Lector de Pachuca, Hidalgo

¿Se debe pagar la prima dominical a los trabajadores deportistas?

No, por lo siguiente:

1. El artículo 71, segundo párrafo, de la LFT señala lo siguiente:

71 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

2. Sin embargo, el artículo 300, fracción II, de la LFT precisa que el patrón tiene obligación de conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana, y especifica que no será aplicable a los deportistas profesionales la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 71 de la LFT.

Conforme a lo anterior, para el caso que nos ocupa, el club no está obligado a realizar el pago de la prima dominical a los trabajadores deportistas, pues el artículo 300, fracción II, de la LFT releva al patrón del...

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