¿Se debe pagar la prima de antigüedad por el fallecimiento de un trabajador?

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Soy responsable del área de recur-sos humanos en una empresa que se dedica a la fabricación de productos lácteos. Hace unos días un trabajador sufrió un accidente laboral que le ocasionó la muerte. Estamos preparando su finiquito para que sea entregado a sus beneficiarios; sin embargo, me surge la duda de si en caso de muerte el patrón está obligado a pagar la prima de antigüedad.

Lector de Tlalnepantla, Edomex

Pregunta

¿Se debe pagar la prima de anti-güedad por el fallecimiento de un trabajador?

Respuesta

Sí, a sus beneficiarios, en términos del artículo 162, fracciones V y VI, de la LFT, el cual dispone lo siguiente (énfasis añadido):

162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y

VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

Según se...

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