¿Debe gravarse a la tasa de 0% en el IVA la enajenación de suplementos alimenticios?

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plazo para entregar la información
ya va a terminar, deseo saber si es
posible solicitar la ampliación del
plazo de seis días para cumplir con
lo anterior.
Lector de Ecatepec, Edomex
"Pregunta
¿Se puede solicitar la ampliación
del plazo de seis días para entregar
la documentación requerida en una
visita domiciliaria?
Respuesta
No, por lo siguiente:
El artículo 53 del CFF establece lo
siguiente (énfasis añadido):
53. En el caso de que con motivo
de sus facultades de compro-
bación, las autoridades fisca-
les soliciten datos, informes o
documentos del contribuyente,
responsable solidario o tercero,
se estará a lo siguiente:
Se tendrán los siguientes plazos
para su presentación:
a) Los libros y registros que
formen parte de su contabilidad,
solicitados en el curso de una
visita, deberán presentarse de
inmediato, así como los diagra-
mas y el diseño del sistema de
registro electrónico, en su caso.
b) Seis días contados a partir
del día siguiente a aquel en que
surta efectos la notificación de
la solicitud respectiva, cuando
los documentos sean de los que
deba tener en su poder el contri-
buyente y se los soliciten duran-
te el desarrollo de una visita.
c) Quince días contados a partir
del día siguiente a aquel en que
surta efectos la notificación de la
solicitud respectiva, en los demás
casos.
Los plazos a que se refiere este
inciso, se podrán ampliar por
las autoridades fiscales por
diez días más, cuando se trate
de informes cuyo contenido
sea difícil de proporcionar o de
difícil obtención.
Como se observa, en caso de que
con motivo de sus facultades de
comprobación, las autoridades
tributarias soliciten datos, informes
o documentos del contribuyente,
responsable solidario o tercero, se
tendrán, para su presentación, entre
otros, un plazo de seis días conta-
dos a partir del día siguiente a aquel
en que surta efectos la notificación
de la solicitud respectiva, cuando los
documentos sean de los que deba
tener en su poder el contribuyente y
se los soliciten durante el desarrollo
de una visita.
Además, se tendrá un plazo de 15
días contados a partir del día siguien-
te a aquel en que surta efectos la no-
tificación de la solicitud respectiva, en
los demás casos; en este supuesto,
este plazo se podrá ampliar por 10
días más cuando se trate de informes
cuyo contenido sea difícil de propor-
cionar o de difícil obtención.
Como se aprecia, sólo en el caso
del plazo de 15 días se puede am-
pliar por 10 días más para la entrega
de información, pero por lo que se
refiere al plazo de seis para remitir
los documentos que debe tener en
su poder el contribuyente y se los
soliciten durante el desarrollo de una
visita, el mismo no se puede ampliar.
Por consiguiente, no se puede soli-
citar la ampliación del plazo de seis
días para entregar la documentación
requerida en una visita domiciliaria.
¿Debe gravarse a la tasa de 0%
en el IVA la enajenación de suple-
mentos alimenticios?
Soy contador independiente. En
días pasados, una persona con-
trató mis servicios para que la
inscriba en el RFC y le presente
sus declaraciones de impuestos.
Me comentó que se dedicará a la
enajenación de productos natu-
ristas y, entre ellos, suplementos
alimenticios. Tengo duda respecto
a si la venta de estos últimos se
considera como de productos
destinados a la alimentación, para
que puedan gravarse con IVA a la
tasa de 0%.
Lector de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
"Pregunta
¿Debe gravarse a la tasa de 0% en
el IVA la enajenación de suplemen-
tos alimenticios?
Respuesta
No, deben gravarse a la tasa de
16%, por lo siguiente:
El artículo 2o.-A, fracción I, inciso b,
de la Ley del IVA estipula lo siguien-
te (énfasis añadido):
2o.-A. El impuesto se calculará
aplicando la tasa del 0% a los
valores a que se refiere esta Ley,
cuando se realicen los actos o
actividades siguientes:
I. La enajenación de:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Medicinas de patente y pro-
ductos destinados a la alimen-
tación a excepción de:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
FISCAL Consultas de nuestros lectores
54 3a. decena de octubre • 2015
Taller fiscal 773 - 3a parte.indd 54 09/10/15 18:19

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