¿Debe entregarse el subsidio para el empleo que resulte del cálculo de la PTU a contribuyentes que ya no están sujetos a una relación laboral?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de utensilios de cocina. En el ejercicio de 2015, la empresa determinó PTU a favor de sus empleados; al respecto, en mayo se hará el pago del beneficio a los trabajadores que siguen laborando en la empresa, así como a las personas que trabajaron para la compañía en 2015 pero que ya no laboran con ella en la actualidad; al efecto, dos extrabajadores de la empresa se comunicaron conmigo y me pidieron el monto de la PTU

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que les corresponderá cobrar; al efectuar el cálculo del ISR les resultó subsidio para el empleo a su favor; sin embargo, tengo duda si es correcto que se les dé el subsidio, pues dichas personas ya no trabajan con nosotros.

Lector de Monclova, Coahuila

¿Debe entregarse el subsidio para el empleo que resulte del cálculo de la PTU a contribuyentes que ya no están sujetos a una relación laboral?

En nuestra opinión, sí, por lo siguiente:

El artículo décimo, fracción I, prime-ro y segundo párrafos, del Decreto por el que se establece el subsidio para el empleo estipula lo siguiente (énfasis añadido):

Décimo. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

I. Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta , excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 96 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del ...

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