¿Qué tratamiento fiscal debe dársele a los intereses que percibe una persona física que tributa en el régimen intermedio y en el de arrendamiento, cuando derivan de una sola cuenta bancaria en la que se controlan los ingresos de ambos regímenes?

Práctica FiscalNúm. 359, Abril 2004

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Abogados Fiscal

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¿Qué tratamiento fiscal debe dársele a los intereses que percibe una persona física que tributa en el régimen intermedio y en el de arrendamiento, cuando derivan de una sola cuenta bancaria en la que se controlan los ingresos de ambos regímenes?

Proporciono asesoría de tipo contable y fiscal. Hace unos días una persona física solicitó mis servicios para que regularizara su situación fiscal del ejer...

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