¿Daño moral por la publicación de una vacante laboral?

AutorSergio Daniel López Fernández
Páginas52-54

Page 53

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 nos sigue dando de qué hablar. Y es que la relación de las empresas con los derechos humanos se va fortaleciendo cada día más en nuestro país como consecuencia del pronunciamiento de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que el pasado 21 de abril de 2014 resolvió por unanimidad de votos que las personas jurídicas (empresas, asociaciones civiles, etcétera) en efecto son titulares de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Política, en la medida en que dichos derechos resulten necesarios para la consecución de sus fines y la protección de su existencia e identidad, así como para el libre desarrollo de sus actividades.1Además de lo anterior, el pasado 16 de marzo de 2015 la SCJN emitió un nuevo criterio jurisprudencial2 en el que señala que el principio pro personae3 es aplicable también respecto de las normas relativas a los derechos humanos de los que sean titulares las personas morales. Con este nuevo pronunciamiento podemos afirmar que las empresas efectivamente cuentan con todos los mecanismos jurídicos que les permiten solicitar la protección de sus derechos humanos frente al Estado; sin embargo, no sólo son sujetos de estos derechos, sino que también tienen la obligación de respetarlos, promoverlos y, en su caso si es que así lo deciden, pueden implementar políticas internas inclusivas que les permitan difundir y aplicar los derechos humanos dentro de sus instalaciones.

En relación con lo anterior me permitiré abordar a continuación el tema de la publicación de vacantes que ofertan las empresas a través de diferentes portales de internet, donde hacen referencia en muchas ocasiones al tipo de puesto, al salario y al perfil, así como a las condiciones físicas y académicas que deben cumplir los candidatos si deciden participar en el proceso de selección de la vacante laboral que se anuncia.

Frente a este escenario, la mayo-ría de reclutadores, con la finalidad de encontrar al candidato indicado, llegan a incluir algunas descripciones adicionales que pueden vulnerar y ofender a algunos interesados en participar en su proceso de selección, los cuales, al no cumplir con las características físicas y de edad especificadas, pudieran llegar a sentirse discriminados por las empresas que inconscientemente realizan este tipo de prácticas al momento de ofertar sus vacantes.

Derivado de lo anterior, al ser cada vez más frecuente este...

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