Daño Moral

AutorFrancisco Camacho García
CargoEstudiante de la Facultad de Derecho 'Abogado Ponciano Arriaga Leija
Páginas19-21
19
THEMIS | IUS AD HOC
Daño moral
El llamado daño moral ha tenido
una evolución interesante pues no
era considerado como un tema au-
tónomo y relevante en los primeros
códigos civiles en México, cobra vida
a partir de la reforma del año de 1982
donde se modifica precisamente éste,
al considerar el atender los sentimien-
tos o afectos, cuando se define con
mayor precisión los valores que pro-
tege el legislador, y lo interesante es
que incluye al Estado como posible
responsable, criterio avalado por la Su-
prema Corte de la Nación al confirmar
que las personas morales pueden ser
víctimas del daño moral en aquellos
valores que sean compatibles con su
naturaleza como seria la reputación.
México, en busca de un trato más
justo, ha venido incrementando la
protección a las víctimas, en especial
respecto al daño moral, se prevé como
Respecto al honor, Gómez Palacios1
afirma: “el honor es la valoración que
las personas hacen de la personalidad
ético-social de un sujeto y comprende
las representaciones que la persona
tiene de sí misma, que se identifica
con la buen reputación. El honor es el
bien jurídico constituido por las pro-
yecciones psíquicas del sentimiento
de estimación que la persona tiene de
sí misma atendiendo a lo que la colec-
tividad en que actúa considera como
sentimiento estimable”. En efecto, el
honor es un valor que lleva al indivi-
duo a comportarse de acuerdo a las
normas morales y sociales que la so-
ciedad considera apropiadas.
Este mismo autor nos ofrece las si-
guientes definiciones de vocablos
relacionados con el daño moral y a la
reputación de la persona, tales como:
Honra. “Estima y respeto de la dignidad
Francisco Camacho García | Estudiante de la Facultad
de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija”.
Artículo 1916.- Por daño moral
se entiende la afectación que una
persona sufre en sus sentimientos,
afectos, creencias, decoro, honor,
reputación, vida privada, congu-
ración y aspectos físicos, o bien en
la consideración que de sí mismo
tienen los demás. Se presumirá que
hubo daño moral cuando se vulnere
o menoscabe ilegítimamente la
libertad o la integridad física o
psíquica de las personas.
Imagen: http://www.metro.pr/_internal/gxml!0/r0dc21o2f3vste5s7ezej9x3a10rp3w$fh24ylqltkeet6ei59b6w5phpeb12ys/ACosoLaboral.jpeg
“El sabio no se sienta para lamentarse, sino que se pone alegremente
a su tarea de reparar el daño hecho.” William Shakespeare.
excepción y únicamente cuando se
afectan, en materia de responsabilidad
civil, los bienes protegidos a los que se
hace referencia en el primer párrafo
el Distrito Federal, que a la letra dice:

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