Se dan a conocer las reglas para la importación y regularización de vehículos automotores usados

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El pasado 18 de octubre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior (RCGMCE) para 2005-2006 y su anexo 22. Con la publicación de la segunda resolución de modificaciones, se adicionan las reglas 2.6.23 y 2.6.24.

La regla 2.6.23 determina que para efectos de lo dispuesto por el artículo primero del "Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados", publicado en el DOF el pasado 22 de agosto, las personas físicas y morales que importen y sean propietarias de vehículos de autotransporte de hasta 15 pasajeros o de camiones de peso total con carga máxima inferior o igual a 4,536 kg, incluyendo los de tipo panel, así como de remolques y semirremolques tipo vivienda, podrán tramitar su importación definitiva al amparo del citado decreto siempre que se clasifiquen en determinadas fracciones arancelarias, posean un número de identificación vehicular (VIN) correspondiente a vehículos fabricados o ensamblados en los Estados Unidos de América, Canadá o México y su año o modelo sea entre 10 y 15 años anteriores al año en que se realice la importación.

Asimismo, la regla 2.6.23 establece el procedimiento que debe seguirse para realizar el trámite de importación definitiva y los datos que debe contener el pedimento tales como las características del vehículos entre las cuales se encuentra la marca, el modelo, y el VIN; así como algunos lineamientos para la determinación del impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre automóviles nuevos.

Adicionalmente, la regla 2.6.23 determina la documentación que se debe anexar al pedimento, tal como:

  1. El documento que acredite la propiedad y el valor del vehículo a nombre del importador o endosado a favor del mismo.

  2. Copia de una identificación oficial del importador.

  3. Copia de la credencial para votar con fotografía a nombre del importador con la que acredite su domicilio.

    Por otro lado, la regla 2.6.24 determina que para efectos de lo dispuesto por el artículo segundo del "Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados", los propietarios de los vehículos mencionados que hayan realizado su importación de manera temporal a partir del 1o. de agosto de 2005, podrán tramitar su importación...

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