El DAIP, la transparencia y la participación ciudadana.

Revista TrilogíaNúm. 6, Mayo 2008

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Abogados Público y Administrativo

Resumen


1. De dentro hacia fuera 2. De fuera hacia dentro (la perspectiva ciudadana) I. Alcances de la constitucionallización del DAIP II. Formas de participación ciudadana para el fortalecimiento del DAIP y la transparencia 1. Mecanismos políticos, sociales y económicos de participación 2. Modalidades y niveles de la participación ciudadana I) Como titular de derechos y obligaciones 2) Como ciudadano-usuario de diversos bienes o servicios públicos 3) Como ciudadano-prestador o realizador de un servicio privado apoyado en un(os) servicio(s) público(s). de alguna manera aplica a los partidos políticos 4) Como ciudadano-concesionario en la prestación de un bien o de un servicio público 5) Como ciudadano-servidor público

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El DAIP, la transparencia y la participación ciudadana.

Director Editorial de la Fundación Universitaria de Derecho, Administración y Política, S.C. (FUNDAp), presidente del Instituto de Administración Pública del Estado de Querétaro, A.C. (IAPQ). Es profesor de Tiempo Completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ). Es Comisionado de la Comisión Estatal de Información Gubernamental (Querétaro). Autor de los libros Derechos Humanos y Constitución. Alternativas para su protección en México y de La Independencia del Poder Judicial (FUNDAp).

Con las premisas, modernidad tecnológica-globalización y democracia-transparencia, se aprueba la reforma constitucional al Artículo 6to Constitucional, el 20 de julio de 2007, que viene a perfeccionar o complementar un derecho ya establecido, el de la manifestación de la Ideas -primera parte-, cuya individualización y perfeccionamiento exigía por ello, del Derecho a la Información o Derecho a ser Informado -segunda parte- que contra terceros debiera garantizar el Estado; y finalmente arriba el Derecho de Acceso a la Información "pública" o "gubernamental" -la tercera parte- que nos corresponde analizar, y que de entrada exige la entrega de toda la información pública gubernamental a todos los niveles de gobierno; Federación, Distrito Federal, Estados y Municipios, principales generadores, administradores y usuarios de la información que afecta a los ciudadanos desde su perspectiva individual y social. En una afortunada decisión legislativa, ahora se concibe al Derecho de Acceso a la Información, como un Derecho Fundamental Constitucional o Garantía Constitucional más, que en mucho vendrá a reforzar a los ya reconocidos derechos individuales, colectivos y socialesdifusos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en sus primeros 29 artículos y en otros más desparramados por el resto ...

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