Daño moral e Internet. Una novedosa e intrincada relación

AutorHiram Casanova Blanco
CargoLicenciado en Derecho con mención honorífica por la Universidad Veracruzana
Páginas1-21
Daño moral e Internet. Una novedosa e intrincada relación
Hiram Casanova Blanco
RESUMEN: En el presente artículo, se
analizan aspectos de una novedosa y
compleja relación entre el daño moral y las
llamadas nuevas tecnologías de la
información, con especial referencia en la
afectación de derechos al honor y
reputación, analizando la naturaleza
jurídica de los aspectos involucrados, así
como una breve explicación de sus orígenes
y características esenciales.
Palabras Clave: Daño moral, Internet,
honor, nuevas tecnologías.
ABSTRACT: In this paper, we analyze
aspects of a novel and complex relationship
between moral damage and calls new
information technologies, with special
emphasis on the involvement of right to
honor and reputation, analyzing the legal
nature of the issues involved, and a brief
explanation of its origin and essential
characteristics.
Key Words: Moral damage, Internet,
honor, new technologies.
SUMARIO: Introducción. 1. Generalidades del daño moral. 1.1 Breves
antecedentes legislativos. 1.2. Aspectos integrantes de la definición legal del daño
moral. 1.3. Generalidades sobre el concepto de vida privada, derecho a la
intimidad y derecho al honor. 2. Breve referencia a las características esenciales de
Internet. 2. 1 Antecedentes generales. 2.2 Servicios que proporciona Internet y
características esenciales relevantes. 3. El impacto del fenómeno Internet y sus
características principales. 3.1 Impacto de Internet en el ámbito económico. 3.2.
Impacto de Internet en el ámbito político. 3.3. Impacto de Internet en el ámbito de
las relaciones sociales y personales. 3.4. Conclusiones sobre el impacto de Internet
en nuestra sociedad actual. 4. Comentarios finales en torno a la relación entre
derecho al honor e Internet. Fuentes de Consulta.
Artículo recibido el 29 de enero de 2013 y aceptado para su publicación el 20 de febrero de 2013.
 Licenciado en Derecho c on mención honorífica por la Universidad Veracruzana; Maestrando en
Derecho Civil y Familiar por la Universidad Autónoma de B arcelona y Secr etario de Tribunal
Colegiado de Circuito en el Poder Judicial de la Federación.
Letras
Jurídicas
27
Enero-Junio
2013
Hiram Casanova Blanco
2
Introducción
La comunicación es una de las principales características de la cultura humana.
Desde la comunicación interpersonal, pasando por la grupal y la social, la
comunicación ha sido reconocida por diversas teorías como una de las bases de los
cambios sociales y tecnológicos. A lo largo de la historia de la humanidad el
desarrollo de tecnologías para mejorar la comunicación generó nuevas sociedades,
avances y modificaciones sustanciales en los sistemas de producción, e incluso en
los de aprendizaje.
1
A lo largo del siglo XX, en el ámbito del derecho se llevó a cabo la
regulación de la comunicación emitida a través de los medios tradicionales de
comunicación, es decir, de aquellos que nacieron funcionando bajo un sistema
análogo (radio, televisión, prensa y cine). Sin embargo, en las últimas tres décadas,
con el surgimiento de las llamadas “tecnologías de la información y el conocimiento”
(TIC), las libertades de información se expanden del campo analógico al digital,
dando a los usuarios la posibilidad de construir sus propios contenidos y enviar mensajes
a un receptor, a un grupo o en forma masificada, lo que ha fragmentado la función
hegemónica que tenían los “medios tradicionales.”
2
La apertura de Internet en 1993 para su uso social y el establecimiento de la
www (Word Wide Web) como la “supercarretera de la información”, afianzó la idea
de la llamada “sociedad de la información y el conocimiento” o “sociedad de la
información y la comunicación”. Internet no es una idea física o tangible, sino más
bien una red gigante que interconecta innumerables grupos de menor tamaño de
redes de computadoras interconectadas, es pues, la “red de redes.”
3
Este nuevo
paradigma está revolucionando la base material humana, tal como lo hizo en su
momento el invento de Gutenberg.
4
Este cambio o revolución en la manera en que se está llevando a cabo la
comunicación entre los seres humanos ha generado, invariablemente, la
transformación de los campos de interacción social, la cultura, el arte, la ciencia,
etcétera; de ahí que en dichos ámbitos puedan presentarse puntos de conflicto en el
contexto de las relaciones jurídicas surgidas de la propia actividad humana. Uno
de esos puntos de controversia es el que abordaremos en el presente trabajo
referido a una figura jurídica regulada en el derecho civil como es el daño moral.
1
CONTRERAS OCTAVIO, Sergio, Internet: un der echo humano, en revista etcétera, segunda
época, México, 2012, p. 38.
2
Ídem.
3
ÁLVAREZ, Clara Luz, Internet y Derechos Fundamentales, Editorial Porrúa, México, 2011, p. 1.
4
CONTRERAS OCTAVIO, Sergio, “Internet: un derecho humano” Op. Cit., p. 38.

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