De la Reparación del Daño

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1001-1002

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Solicitud de la reparación del daño

86.- La reparación del daño derivado de la comisión de una infracción puede solicitarse por el afectado o sus representantes legales, ante el consejero unitario.

Procedimiento una vez que se solicita el pago de daños causados

87.- Los consejeros unitarios una vez que la o las personas debidamente legitimadas soliciten el pago de los daños causados, correrán traslado de la solicitud respectiva al defensor del menor y citarán a las partes para la celebración de una audiencia de conciliación, que se lle-

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vará a cabo dentro los cinco días siguientes, en la cual se procurará el avenimiento de las mismas, proponiéndoles las alternativas que estimen pertinentes para solucionar esta cuestión incidental.

Si las partes llegaran a un convenio, éste se aprobará de plano, tendrá validez y surtirá efectos de título ejecutivo, para el...

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