Pequeños contribuyentes que en el ejercicio en curso no tienen ingresos, ¿deben pagar la cuota fija integrada de ISR e IVA?

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Laboro como contadora independiente. Uno de mis clientes es una persona física que tributa en el régimen de pequeños contribuyentes, con domicilio fiscal en el Distrito Federal.

Al estar revisando la página de Internet de la Secretaría de Finanzas (www.finanzas.df.gob.mx), me percaté de que se debe pagar la cuota fija integrada del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto al valor agregado (IVA) con base en los ingresos bimestrales estimados.

Sin embargo, dicho contribuyente no ha tenido ingresos durante este ejercicio.

Lectora de México, DF

Pregunta

¿Se debe pagar la cuota fija integrada de ISR e IVA si no se tienen ingresos en el periodo?

Respuesta

Conforme al décimo párrafo del artículo 2o.-C de la Ley del IVA, las entidades federativas que hayan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el convenio de coordinación para la administración del ISR a cargo de los pequeños contribuyentes, deberán recaudar en una sola cuota el ISR e IVA, si se trata de contribuyentes que hayan optado por pagar este último impuesto mediante estimativa, así como las contribuciones y derechos locales que tales entidades determinen.

Al respecto, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 8 de diciembre de 2005, la SHCP dio a conocer el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, el cual en su artículo primero señala la facultad de las entidades federativas para cobrar en una cuota fija integrada aplicable a todo el ejercicio, el ISR, el IVA, así como los impuestos locales que determine la entidad federativa de que se trate, y que esa cuota se entere bimestralmente.

En su artículo segundo, el decreto en cita estipula que los contribuyentes que paguen la cuota integrada a que hace referencia, quedarán liberados por los ejercicios de 2005 y 2006 de las siguientes obligaciones:

  1. Llevar el registro de sus ingresos diarios y de efectuar la separación de las actividades por las que deba pagarse el IVA a los distintos coeficientes de valor agregado (estos coeficientes son los previstos en la Ley del IVA para 2005) que les sean aplicables, previstas en los artículos 139, fracción IV, de la Ley del ISR, y 2o.-C de la Ley del IVA.

  2. Presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en esos años, prevista en el cuarto párrafo del artículo 137 de la...

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