Las cuotas que las universidades públicas cobran a sus alumnos

Letras JurídicasNúm. 3, Octubre 2006

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Resumen


El presente trabajo tiene como finalidad analizar el problema jurídico que surge en torno al cobro de cuotas que las universidades públicas hacen a sus alumnos, problema que subsiste, desde nuestra particular opinión, hasta nuestros días, pues existen dos corrientes del pensamiento que difieren sobre el alcance de la garantías constitucionales educativas contenidas en el artículo tercero de nuestra carta magna, en donde algunos estudiosos nos señalan que este alcance únicamente llega a la educación primaria y secundaria, y otros, argumentan que este cobro es violatorio de nuestra Ley fundamental, en razón de que la protección constitucional sí alcanza también al servicio público de educación superior que imparten estas instituciones.

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Extracto


Las cuotas que las universidades públicas cobran a sus alumnos

1. Introducción.

Si bien es cierto que la educación, como tema sujeto a estudio y análisis, ha sido ampliamente discutido y desarrollado desde diferentes puntos de vista, siempre tendrá en nuestro país una especial vigencia y actualidad.

En el ámbito jurídico, el cobro de las cuotas que las Universidades Públicas cobran a sus alumnos, tiene una relevancia muy particular, ya que se trata de un tema que se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la educación, la obligación del Estado en este sentido, la gratuidad y el financiamiento de la educación, considerada ésta como un servicio público a cargo del gobierno mexicano.

Los temas precisados con anterioridad, parecen tener diferentes significados para los estudiosos, pues existen dos corrientes de pensamiento que difieren en la interpretación sobre el alcance de estas garantías constitucionales, consagradas en el artículo tercero de nuestra carta magna.

Así tenemos que para algunos especialistas, el alcance protector únicamente llega a la educación primaria y secundaria, y para otros, las garantías educativas alcanzan a todos los niveles educativos, incluyendo al de la educación superior, que en buena medida es impartida por las universidades públicas.

En este sentido, debemos destacar que es un hecho que todas las universidades públicas de nuestro país cobran cuotas a sus alumnos, y que si bien algunas instituciones como las Universidades de Aguascalientes y Sonora - las instituciones públicas más caras del país - actualmente lo hacen sin mayores problemas, en otras, como la Universidad Nacional Autónoma de México, el pretendido aumento a las cuotas generó una de las mayores crisis de esta Institución, a grado tal que esta discusión ha quedado inconclusa.

De esta forma, tenemos que el cobro de las cuotas por parte de las universidades públicas, es un tema delicado, a pesar de que en la actual coyuntura histórica, hasta las escuelas primarias oficiales cobran "cuotas voluntarias", mismas que son evidentemente violatorias de la norma constitucional.

Pero más allá del hecho de que se cobren estas cuotas y de los problemas que se generan con este motivo, el presente trabajo busca responder, desde nuestra particular opinión, la pregunta que siempre ha estado latente en el medio jurídico: ¿son constitucionales las cuotas que las universidades públicas cobran a sus alumnos?

2. La obligación del Estado con respecto a la educación.

A través de las diversas épocas de nuestra historia educativa, es posible observar una tendencia en el sentido de considerar a la educación como una función propia del Estado. El resultado final de este proceso histórico es conocido por todos nosotros, la educación es en la actualidad un servicio público a cargo del Estado.1

Las primeras manifestaciones de una educación universal y obligatoria a cargo del Estado se dan en la Constitución de Cádiz.2 Sus artículos 131, 132, 335, 336, 367, 368, y 370 establecen disposiciones en este sentido: "la obligación de establecer escuelas de primeras letras en todos los pueblos de la monarquía, así como de crear el número competente de colegios y de universidades que se creyeran convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, de la literatura y de las bellas artes, sobre la base de un plan general de enseñanza, con la dirección de una junta compuesta de personas nombradas por el gobierno y bajo la autoridad de éste, a quienes se sometía la inspección de la enseñanza pública.3

El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 22 de octubre de 1814 decía en su artículo 39, que la instrucción debe ser favorecida por la sociedad "con todo su poder", por la gran importancia que ésta reviste.

En la Constitución de 1824, por una parte, se atribuyó al Congreso General la facultad de promover la ilustración mediante la creación de establecimientos en los que se enseñaren las ciencias naturales y exactas, políticas y morales, nobles artes y lenguas. Por la otra, se dejó expresamente a salvo las facultades de las legislaturas de los Estados para el arreglo de la educación pública.

El decreto liberal de José María Luis Mora y Valentín Gómez de 23 de octubre de 1833, por el cual se reformó la Educación Superior, menciona la necesidad de crear seis establecimientos de instrucción pública, en las cuales se impartirían diferentes cátedras.

Bajo la vigencia de la Constitución centralista de 1836, Santa Anna emite el decreto de 26 de octubre de 1842, en el que confía la instrucción primaria a la Compañía Lancasteriana de México y en el que se estableció que la educación es gratuita y obligatoria, además de que señala el deber de los padres de mandar a las escuelas a todos los niños de siete a quince años.

Asimismo, llama la atención que en las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, sancionadas por el Supremo Gobierno Provisional de la República Mexicana, se establece la necesidad de fomentar la enseñ...

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