Beneficios en el pago de cuotas al IMSS para patrones del campo. Conozca los lineamientos aplicables

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· Trabajadores del campo. Disposiciones laborables aplicables

Taller de prácticas, sección Laboral - edición 621

Introducción

El IMSS, en busca del equilibrio entre los derechos de los trabajadores y la situación de los patrones del campo, otorga un beneficio en el pago de las cuotas obrero-patronales. En este sentido, mediante decreto publicado en el DOF del 24 de julio de 2007, se exime parcialmente a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo, de la obligación de pagar las cuotas obrero-patronales hasta por el monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización (SBC) respectivo y las que resulten de considerar 1.68 veces el salario mínimo general vigente del área geográfica (SMGVAG) que corresponda, siempre que el SBC sea superior a 1.68 veces el SMGVAG. El beneficio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2012.

Comentamos al respecto, los lineamientos aplicables para obtener la exención en el pago de las cuotas obrero-patronales que otorga el IMSS; también, haremos referencia a la definición para efectos de seguridad social de trabajador y patrón del campo.

Trabajador del campo

El artículo 5o.-A, fracción XIX, de la LSS señala que los trabajadores eventuales del campo son las personas físicas contratadas para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero.

Los trabajadores eventuales del campo pueden ser contratados por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a 27 semanas por cada patrón. Si se rebasa dicho periodo por patrón, será considerado trabajador permanente.

Patrón del campo

De la interpretación de los artículos 10 y 279" de la LFT y 5o.-A, fracción XIX, de la LSS, el patrón del campo es aquella persona física o moral que utiliza el servicio de uno o varios trabajadores en labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero.

Obligaciones del patrón del campo en materia de seguridad social

El artículo 237-B de la LSS dispone que los patrones del campo tendrán las obligaciones inherentes que establece la ley de la materia y sus reglamentos; asimismo, deberán cumplir las siguientes:

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1. Al momento de inscribirse ante el IMSS, deberán proporcionar el periodo y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, estimación de jornadas a utilizar en cada periodo y los demás datos que sean requeridos por el instituto. En el caso de los patrones con actividades ganaderas, deberán facilitar la información sobre el tipo de ganado y el número de cabezas que poseen. La modificación de cualquiera de los datos manifestados deberá ser comunicada al instituto en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que se produzcan.

2. Comunicarán altas, bajas y reingresos de sus trabajadores, así como las modificaciones de su salario y los demás datos, en los términos del Racerf, dentro de plazos no mayores de siete días hábiles.

3. Expedirán y entregarán constancia de los días laborados y de salarios totales devengados, de acuerdo con lo que establezca el Racerf.

Beneficios en el pago de cuotas al IMSS para patrones del campo

En el DOF del 24 de julio de 2007, el IMSS publicó el " Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo", el cual exime parcialmente a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo de la obligación de pagar las cuotas obrero-patronales hasta por el monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al SBC respectivo y las que resulten de considerar 1.68 veces el SMGVAG que corresponda, siempre que el SBC sea superior a 1.68 veces el SMGVAG.

Vigencia de los beneficios

La exención en el pago de cuotas obrero-patronales inició su aplicación a partir del 25 de julio de 2007 para beneficiar a los patrones del campo que aseguren ante el IMSS a sus trabajadores eventuales del campo con salarios superiores a 1.68 veces el SMGVAG que corresponda.

En un inicio el apoyo sería sólo por seis meses, es decir, hasta el 25 de enero de 2008; sin embargo, su vigencia se prorrogó mediante los diversos publicados en el DOF de fechas 24"de"enero"de"2008 , 30"de"diciembre"de"2008" y 28"de"diciembre"de"2010 ; de modo que los beneficios del decreto permanecerán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012.

Reglas para el otorgamiento de los beneficios

Para normar el cumplimiento de las obligaciones de los patrones del campo y el otorgamiento de los beneficios, el IMSS publicó en el DOF del 21 de septiembre de 2007, el " Acuerdo ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), relativo a las Reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007" (Reglas).

Beneficiarios

Conforme al acuerdo, son sujetos de aplicación del beneficio fiscal los patrones del campo que tengan a su servicio trabajadores eventuales y los propios trabajadores eventuales del campo, registrados e inscritos ante el IMSS, con salarios superiores a 1.68 veces el SMGVAG.

Procedimiento de adhesión

De acuerdo con las Reglas para la aplicación del decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, el procedimiento para adherirse al beneficio es el siguiente:

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Requisitos por cumplir para obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas

Los patrones podrán comunicar las altas, las bajas, los reingresos, el SBC y las modificaciones al IMSS, así como los demás datos necesarios, mediante cualquiera de los medios siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

Los patrones del campo que opten por utilizar el sistema IDSE o el Sirmatec, deberán presentar la información de sus trabajadores dentro de plazos no mayores a siete días hábiles contados a partir de que se genere el movimiento.

Por su parte, los patrones que opten por la libreta electrónica, el archivo en Excel o las relaciones en papel, deberán registrar los movimientos afiliatorios en estos medios dentro de plazos no mayores de siete días hábiles contados a partir de que los mismos se generen; en este caso, la presentación de los registros al instituto se realizará a más tardar el día ocho del mes siguiente al que corresponda la información, en la subdelegación que controle el registro patronal.

Cabe mencionar que el patrón del campo también deberá entregar mensualmente o al término de la relación laboral,

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a sus trabajadores eventuales del campo, constancia de los días laborados, misma que deberá contener los datos señalados en el artículo"8" del Racerf.

Igualmente, los trabajadores eventuales del campo tienen derecho a solicitar su inscripción ante el IMSS, así como la presentación de los movimientos afiliatorios (altas, bajas, reingresos y modificaciones de salario) y, en su caso, la...

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