Cuotas Obrero Patronales y Límites de Cotización IMSS - FNV 2013

AutorHonoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas78-79
GUÍA DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO 2013
INSTITUTO
78
(2.10.) Acuerdo 397 del Consejo Técnico
El Consejo Técnico del IMSS emitió el Acuerdo 397/97 el 22 de agosto de 1997 y es muy importante tomarlo en cuenta
para la preparación correcta y oportuna de la Declaración Anual de la Prima de Riesgos de Trabajo, ya que en su F-III
establece que prácticamente en todos los casos procederá la multa, salvo que se demuestre que hay un error institucio-
nal. A continuación lo reproducimos:
ACUERDO 397/97
“Este Consejo Técnico, con fundamento en el artículo 264, fracción XI de la Ley del Seguro Social vigente a partir del
de julio de 1997 y 5 del Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro
Social y sus Reglamentos acuerda:
I. Tomando en consideración lo previsto por el artículo 5 del Reglamento para la Imposición de Multas por Infrac-
ción a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos en todo aquello que no se oponga a la
Ley del Seguro Social y al reglamento mencionado, se aplicarán supletoriamente en lo no previsto en los mismos,
II. En razón de lo anterior y con fundamento en el Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria al regla-
mento citado, no se impondrán multas cuando se cumpla en forma espontánea las obligaciones fiscales, fuera de
los plazos señalados por las disposiciones fiscales, o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza
mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo, en los términos que señala el a r-
III. Por lo que respecta a la infracción señalada en el artículo 6, fracción XV del Reglamento para la Imposición de
Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, ésta no será aplicada
en los casos en que el patrón demuestre a satisfacción del Instituto que incurrió en la comisión de dicha infrac-
ción por causas imputables al mismo Instituto.”
(2.11.) Cuotas Obrero Patronales y Límites Cotizables IMSS FNV 2013
RÉGIMEN OBLIGATORIO
CUOTAS LSS - FNV VIGENTES DEL 1 DE ENERO
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
ART. LSS
RAMO
CUOTA
PATRONAL
CUOTA
TRABAJADOR
25
Cuotas para prestaciones en espe-
cie a Pensionados
1.050%
0.375%
72, 73 y 74
Riesgos de Trabajo
Mínima 0.50%
Máxima 15.000%
0
106
107
Enfermedades y Maternidad
a) Prestaciones en especie 20.40%
SMG del DF
Para salario mayor de 3 SMG del DF
1.10% de la diferencia ÷ SBC y 3
SMG del DF
b) Prestaciones en dinero 0.700%
0 - hasta 3 SMG del DF
Para salario mayor de 3 SMG del DF
0.40% de la diferencia ÷ SBC y 3
SMG del DF
0.250%
147 y 148
Invalidez y Vida
1.750%
0.625%
168
Retiro,
Cesantía y Vejez
Retiro 2%
Cesantía y Vejez
3.15%
Cuota Social 0
0
1.125%
0
211 y 212
Guarderías y Prestaciones Sociales
1.000%
0
ART. LFNV
FONDO
APORTACIÓN
PATRONAL
APORTACIÓN
TRABAJADOR
29-F-II
Vivienda
5.00%
0
Terminó en el año 2008 el periodo de transición establecido tanto en la LSS como en la del LFNV; en vigor a partir
del 1 de julio de 1997.

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