Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas967-968

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CUOTAS Y SANCIONES

Porcentajes aplicables al salario base de cotización de los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y guarderías y prestaciones sociales previstos en la LSS; y fondo de vivienda previsto en la LINFO

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LSS: Ley del Seguro Social.

Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. SBC: Salario Base de Cotización.

Nota:

1. El artículo 74 de la LSS establece para las empresas, la obligación de revisar anualmente su siniestralidad.

La prima conforme a la cual aquellas estén cubriendo las cuotas correspondientes, se podrá reducir o aumentar en una proporción no mayor al uno por ciento del SBC respecto a la del año inmediato anterior, para lo cual deberán considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el reglamento fije, independientemente de las fechas en que éstos hubieran ocurrido. Las modificaciones no excederán los límites fijados para las primas mínima y máxima, los cuales ascienden a 0.50 y 15.00% de los SBC, respectivamente. De conformidad con el artículo 32, fracción I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, la siniestralidad se calculará con base en los casos de riesgo terminados durante el periodo del 1o. De enero al 31 de diciembre del año respectivo. La fracción V del mismo precepto establece la obligación de presentar en febrero la declaración anual de riesgos de trabajo.

Por tanto, los patrones deberán presentar a más tardar el lunes 2 de marzo de...

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