Determinación de cuotas obrero-patronales al IMSS y de aportaciones al Infonavit, aplicables en 2008. Marco teórico

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Las personas que en forma permanente o eventual presten a otra física o moral o a unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que les dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones, de acuerdo con el artículo 12, fracción I, de la LSS, serán sujetas de aseguramiento ante el IMSS y, por ende, serán incorporadas también al Infonavit.

Así, el patrón estará obligado a inscribirse y a dar de alta a los trabajadores a su servicio ante el IMSS, lo que generará el derecho de los empleados a recibir las prestaciones en dinero y en especie por cada ramo de seguro comprendido en el régimen obligatorio, así como a adquirir un crédito para vivienda, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Sin embargo, estar inscritos ante el IMSS y ante el Infonavit, así como que los empleados cumplan con los requisitos previstos en las legislaciones aplicables, no significa que puedan gozar automáticamente de las prestaciones correspondientes, pues también será necesario que el patrón realice la retención y el entero de las cuotasy de las aportaciones a los institutos citados.

Por lo anterior, y con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones patronales, el IMSS ha puesto a disposición de los empleadores diversas herramientas que simplifican el cálculo de las cuotas obrero-patronales, de las que destacan las cédulas de determinación (COB-10 y COB-20), que se requisitarán cuando el patrón tenga menos de cinco trabajadores, y el SUA, que se utilizará en caso de que cuente con más de cinco empleados, según el artículo 113, último párrafo, del Racerf.

No obstante, a pesar de que el SUA realiza el cálculo de manera automática de las cuotas obrero-patronales y de las aportaciones que habrán de enterarse al IMSS y al Infonavit, según corresponda, es importante que los patrones conozcan la forma en que se efectúa el cálculo con objeto de compararlo con lo generado en el SUA.

Al respecto, el pago de las cuotas obrero-patronales por ramo de seguro, así como de las aportaciones, se realizará como sigue:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

El importe de las cuotas y aportaciones se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se hayan causado, de acuerdo con el artículo 39 de la LSS.

Enseguida, en un caso...

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