Determinación de cuotas obrero-patronales al IMSS y de aportaciones al Infonavit, aplicables en 2005. Marco teórico

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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) tienen como propósito resguardar la seguridad social de los trabajadores y sus familias, al otorgarles la protección a su salud, el derecho a disfrutar de una pensión y obtener una vivienda adecuada. De ahí que cada una de las obligaciones que al efecto se atribuye a los empleadores en esta materia tengan por objeto proteger el ejercicio de estos derechos.

Así, es imprescindible que los patrones conozcan tanto los deberes que adquieren con dichos institutos como los mecanismos y plazos que de acuerdo con la Ley del Seguro Social (LSS) y la Ley del Infonavit deben cumplirse, pues de lo contrario además de lesionar los intereses obreros, pueden incurrir en infracciones y hacerse acreedores a multas en los términos de las mismas leyes de seguridad social.

En este sentido, la retención y el entero de las cuotas obrero-patronales al IMSS y la entrega de las aportaciones al Infonavit, son algunas de las principales obligaciones a cargo de los empleadores.

Por tanto, a fin de precisar entre el sector patronal los aspectos que deben considerarse para determinar las cuotas obrero-patronales y las aportaciones de vivienda, en la edición número 385, correspondiente a la primera decena de enero de 2005, se incluyó el procedimiento a seguir para calcular la retención de las cuotas obreras, donde se señalaron las nuevas tasas de financiamiento del seguro de enfermedades y maternidad que se aplicarán durante el ejercicio 2005, y que junto con las cuotas de los demás ramos de seguro, se enterarán mensualmente a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a su vencimiento, de acuerdo con el artículo 39 de la LSS.

Ahora bien, para concluir el proceso de cálculo de cuotas y aportaciones, es necesario determinar el importe que le corresponderá cubrir al patrón, conforme a la proporción de las tasas de financiamiento que al efecto prevé la LSS.

Para tal efecto, deben conocerse las disposiciones diferidas aplicables a partir del 1o. de enero de 2005, relativas a la modificación de las tasas de financiamiento del seguro de enfermedades y maternidad, así como las que habrá que realizar a partir del 1o. de julio de 2005 a los límites de cotización y aportación para el IMSS e Infonavit, respectivamente.

De igual manera, será necesario que los patrones lleven un control de las inasistencias que presenten los trabajadores a su servicio, ya sea que estén amparadas con certificados de incapacidad expedidos por los médicos del IMSS o se trate de faltas injustificadas, afin de proceder a su aplicación en la determinación de las cuotas y aportaciones, pues conforme a los artículos 31 de la LSS, y 33 del Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Infonavit (Ripaedi), tales días podrán ser descontados del pago de las cuotas obrero-patronales y aportaciones, pero sólo en algunos seguros, como se muestra a continuación:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Sin embargo, con el Sistema único de autodeterminación (SUA), el procedimiento para determinar las cuotas obrero-patronales se realiza con mayor facilidad, pues los cambios referidos se realizan de...

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