Cuotas obrero patronales

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Cargo del AutorContador Público Certificado y auditor independiente
Páginas169-233

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1. Sujetos de aseguramiento

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, son sujetos de aseguramiento:

I. Las personas que... presten, en forma permanente o eventual, un servicio remunerado,... personal y subordinado.

Aquí se ve la importancia de lo comentado al inicio del primer capítulo de este libro, con respecto a saber si la persona que nos presta un servicio es nuestro trabajador, porque esto hace obligatoria su inscripción en el IMSS, no importando que esté a prueba, sea temporal o eventual.

El no inscribir al trabajador en el IMSS tiene posibles repercusiones como son, en principio el pago de las cuotas correspondientes, que se cubrirán con multas, actualización y recargos, que el trabajador resulte accidentado en el trabajo y el patrón tenga que cubrir los gastos de atención médica prestados por el IMSS, que son llamados capitales constitutivos de acuerdo con el artículo 77 de la Ley del Seguro Social, no deducible el pago de salarios de acuerdo con el artículo 27 fracción V de la Ley del ISR, además de las consecuencias laborales que esto pudiera traer.

II. Los socios de sociedades cooperativas.

Existen algunas consideraciones para los sujetos de aseguramiento como son las que se presentan en el siguiente cuadro:

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El Acuerdo ACDO-HCT-311007/453.P.(D.I.R.) indica que no serán afiliables al Seguro Social cuando:

- El profesor tenga contrato de prestación de servicios profesionales, y no impida al maestro impartir cátedra en otras instituciones.

- El profesor traslade el IVA, salvo que sea asimilado a salarios.

- La docencia no sea la actividad preponderante del prestador del servicio, se entiende preponderante cuando durante un ejercicio fiscal, represente más del 50% del total de los ingresos o imparta más de una clase a uno o varios grupos en el mismo período lectivo (escolar).

- El maestro no se encuentre en la nómina y no reciba de la institución educativa prestaciones similares a las del personal.

- Conservar la documentación que a continuación se señala, por un período de cinco años:

• Contratos de prestación de servicios profesionales.

• Copia de retenciones fiscales.

• Constancias asimilados.

• Controles académicos que conste el número de horas impartidas.

• Recibos de honorarios expedidos.

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• Asimilado a salarios. Deberá contar con el escrito mediante el cual el profesor comunica que ha optado por pagar el impuesto, en términos de la LISR.

• Recibos de honorarios reunir requisitos del CFF.

En primero y segundo lugar se mencionan a las personas con relación laboral, así como los socios de las sociedades cooperativas.

Para los maestros existió un acuerdo que daba alguna posibilidad para que no fueran sujetos de aseguramiento, sin embargo fue derogado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de noviembre del 2003.

Los accionistas o socios mientras no perciban salario están excluidos del régimen obligatorio de inscripción en el IMSS, según se aprecia a continuación:

Acuerdo 38678 IMSS. Accionistas o socios

Están excluidos del Régimen de Seguridad Social cuando no perciban salario sino únicamente utilidades, por tener el carácter de socios…

Los miembros del consejo de administración no son sujetos de aseguramiento considerando los aspectos siguientes:

Acuerdo 70023 IMSS. Administradores y Miembros del Consejo de Administración

Los señores miembros del Consejo de Administración de cualquier empresa afiliada al Régimen del Seguro Social que no desempeñan ningún puesto ejecutivo dentro de la organización, no deben ser considerados como sujetos objeto de posibles bajas, ya que por disposición de la Ley no deben ser afiliados.

El criterio de no considerar sujeto de aseguramiento al IMSS cuando desempeñe algún puesto adicional con retribución específica al administrador único se plasma en el siguiente acuerdo del IMSS así como en la jurisprudencia que está relacionada con este tema:

Acuerdo 112893 IMSS. Consejo de Administración o Administrador Unico

No son sujetos del seguro obligatorio los miembros del Consejo de Administración de las Empresas que no desempeñan algún puesto adicional mediante la retribución específica, y los administradores úni-

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cos que substituyan al Consejo de Administración de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles y siempre y cuando desempeñen algún puesto adicional con retribución específica.

Gerente General y Administrador Unico, no es Afiliable al IMSS. Cuando una persona es gerente general y administrador único de una sociedad, integra, por sí sola, la voluntad directriz del ente jurídico, y no estando bajo la dirección y dependencia de ningún órgano de administración, no tiene el carácter de trabajador, y no es, por tanto afiliable al Instituto Mexicano del Seguro Social. A la inversa, cuando una persona, aunque tenga la designación de gerente general y sea accionista de la empresa y miembro del Consejo de Administración, no integra voluntad social, sino que sólo contribuye, en unión de los demás consejeros, a integrarla, está subordinada a la empresa, y cabe estimar que hay en el caso una relación laboral, por lo que tal persona es afiliable al IMSS.

R.F. 456/1970. Central de Ferreterías, S.A. 7a. época, volumen 22, 6a. parte, pág 25.

R.F. 440/1970. Hamilton, S.A. 7a. época, volumen 22, 6a. parte, pág. 25.

R.F. 512/1970. Central de Estopas y Guatas. 7a. época, volumen 23, 6a. parte, pág 25.

R.F. 178/1970. Recubrimientos Metálicos de México,

S.A. 7a. época, volumen 32, 6a. parte, pág. 34.

R.F. 128/1971. La Colonial de Mexicaltzingo, S.A. 7a. época, volumen 32, 6a. parte, pág. 34.

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

De no considerar sujeto de aseguramiento al IMSS cuando desempeñe algún puesto adicional con retribución específica, aplica únicamente al administrador único, según lo que se aprecia con anterioridad, pudiera ser una ventaja para el patrón porque en este caso no tendría que asegurar en el IMSS al trabajador, y con esto no tener que pagar las cuotas del IMSS, pero también tiene su lado negativo, porque en caso que este trabajador que no está sujeto de aseguramiento, no se le prestan los servicios y beneficios del IMSS, cuando él realmente desea que se le otorguen, así que habrá que medir en cada caso los beneficios o consecuencias que pueda tener un administrador único bajo estas circunstancias.

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El criterio que se adopta en el siguiente acuerdo, es considerado viable, siempre y cuando no exista realmente un vínculo laboral, o un pago por remuneraciones que pudiera considerar una subordinación, en muchas ocasiones se le da una ayuda a los estudiantes para sus pasajes o algo similar, sin embargo realmente no constituye, por el monto y por las características un salario.

Acuerdo 361963 IMSS. Estudiantes Becados

Que los estudiantes becados por las empresas, aun cuando desarrollen las prácticas en centros de trabajo, no son sujetos del régimen del seguro social obligatorio; por tanto no deben ser inscritos en el mismo como trabajadores de las empresas donde realicen dichas prácticas.

Como ya se comentó el tema de auxiliares del comercio en el capítulo 1 de este libro, pudiera ser que una persona física que recibiera comisiones, que es un auxiliar de comercio, sea considerado como un trabajador de acuerdo con el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, o como una persona que realmente no tiene ese vínculo laboral y que no es sujeto de aseguramiento en el IMSS.

Acuerdo 1503/64 IMSS. Comisión Mercantil Contratos

I. Que en los recursos de inconformidad en que se impugnen la afiliación y el cobro de cuotas obrero patronales, relacionados con personas que celebran con empresarios contratos denominados de comisión mercantil, deberán analizarse y valorarse cuidadosamente las pruebas, con objeto de concluir si la relación que existe entre los recurrentes y los sujetos afiliados es de carácter laboral o bien de naturaleza mercantil.

2. Quienes estan amparados por el IMSS

Uno de los cuestionamientos que en ocasiones se plantea es quién queda amparado por el seguro de enfermedades y maternidad y bajo qué requisitos, para estos efectos es...

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