Cuotas obrero patronales

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Cargo del AutorContador Público Certificado y auditor independiente
Páginas165-232
EL ABC FISCAL DE LOS SUELDOS Y SALARIOS 165
CAPITULO III
CUOTAS OBRERO PATRONALES
1. SUJETOS DE ASEGURAMIENTO
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, son
sujetos de aseguramiento:
I. Las personas que... presten, en forma permanente
o eventual, un servicio remunerado,... personal y su-
bordinado.
Aquí se ve la importancia de lo comentado al inicio del primer
capítulo de este libro, con respecto a saber si la persona que nos
presta un servicio es nuestro trabajador, porque esto hace obligato-
ria su inscripción en el IMSS, no importando que esté a prueba, sea
temporal o eventual.
El no inscribir al trabajador en el IMSS tiene posibles repercusio-
nes como son, en principio el pago de las cuotas correspondien-
tes, que se cubrirán con multas, actualización y recargos, que el
trabajador resulte accidentado en el trabajo y el patrón tenga que
cubrir los gastos de atención médica prestados por el IMSS, que
son llamados capitales constitutivos de acuerdo con el artículo 77
de la Ley del Seguro Social, no deducible el pago de salarios de
acuerdo con el artículo 31 fracción V de la Ley del ISR, además de
las consecuencias laborales que esto pudiera traer.
II. Los socios de sociedades cooperativas.
Existen algunas consideraciones para los sujetos de asegura-
miento como son las que se presentan en el siguiente cuadro:
IMSS
Sujetos de Aseguramiento
Personas con relación laboral 12 LSS
Socios de las sociedades cooperativas de pro-
ducción 12 LSS
EDICIONES FISCALES ISEF 166
Maestros con más de 18 horas
a la semana DO 4/11/03 Acuerdo 357064,
773/2000
Maestros nuevo Acuerdo del IMSS 31 octubre
2007
ACDO-HCT-
311007/
453.P.(D.I.R.)
Accionistas o socios cuando perciban salarios Acuerdo 38678
Consejo de Administración con puesto adminis-
trativo remunerado Acuerdo 70023
Administradores únicos no son afiliables Acuerdo 112893
Estudiantes que exista relación laboral Acuerdo 36/963
Agentes de venta y comisión por contratos de
trabajo Acuerdo 1503/64
El Acuerdo ACDO-HCT-311007/453.P.(D.I.R.) indica que no serán
afiliables al Seguro Social cuando:
- El profesor tenga contrato de prestación de servicios profesio-
nales, y no impida al maestro impartir cátedra en otras institu-
ciones.
- El profesor traslade el IVA, salvo que sea asimilado a salarios.
- La docencia no sea la actividad preponderante del prestador
del servicio, se entiende preponderante cuando durante un
ejercicio fiscal, represente más del 50% del total de los ingre-
sos o imparta más de una clase a uno o varios grupos en el
mismo período lectivo (escolar).
- El maestro no se encuentre en la nómina y no reciba de la ins-
titución educativa prestaciones similares a las del personal.
- Conservar la documentación que a continuación se señala,
por un período de cinco años:
• Contratos de prestación de servicios profesionales.
• Copia de retenciones fiscales.
• Constancias asimilados.
• Controles académicos que conste el número de horas im-
partidas.
• Recibos de honorarios expedidos.
EL ABC FISCAL DE LOS SUELDOS Y SALARIOS 167
• Asimilado a salarios. Deberá contar con el escrito median-
te el cual el profesor comunica que ha optado por pagar
el impuesto, en términos del numeral 110, fracción V de la
• Recibos de honorarios reunir requisitos 29 y 29-A del CFF.
En primero y segundo lugar se mencionan a las personas con re-
lación laboral, así como los socios de las sociedades cooperativas.
Para los maestros existió un acuerdo que daba alguna posibili-
dad para que no fueran sujetos de aseguramiento, sin embargo fue
derogado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de noviembre
del 2003, pudiera tener ventajas para efecto de las cuotas del IMSS
de fechas anteriores, el texto correspondiente se reproduce a con-
tinuación:
Acuerdo 773/2000 IMSS. Entidades Educativas.
Sin efecto por publicación DO 04/11/03
I. Son Sujetos del régimen obligatorio, los maestros
que presten sus servicios por un mínimo de 18 horas
a la semana, en instituciones educativas, cualquiera
que sea la naturaleza jurídica económica.
II. Si prestan sus servicios a dos o más instituciones,
el cómputo se hará considerando las horas que tra-
baja en cada institución, en caso de rebasar, cada
institución deberá inscribirlo y sujetarse a la Ley del
III. Las instituciones que contraten maestros por me-
nos de 18 horas, podrán quedar exceptuados de la
obligación de inscribirlos, siempre que:
a. La docencia no sea su principal fuente de ingre-
sos.
b. Cuando los ingresos no sea fuente única y principal
de su subsistencia.
c. Que sean derechohabientes de algún sistema de
seguridad.
El IMSS en ejercicio de sus facultades, comprobará el
correcto cumplimiento de este acuerdo, para lo cual
las instituciones educativas deberán conservar la do-
cumentación que acredite su aplicación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR