Retención de cuotas obreras del IMSS y su aplicación en nómina

AutorJosé Pérez Chávez
Páginas439-451

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Como parte de las obligaciones que en calidad de empleadores adquieren las empresas, se encuentra la determinación y entero de las cuotas obrero-patronales con las cuales, y junto con la aportación del gobierno federal, se financian los servicios de seguridad social que otorga el IMSS a los trabajadores, ya que si bien el patrón es responsable de procurar la salud de éstos durante el desempeño de sus actividades, subroga dicho deber al instituto.

Así, para que el IMSS proporcione la protección a la salud de los trabajadores mediante el otorgamiento de la asistencia médica y las prestaciones en dinero que comprende cada ramo de seguro (riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales) previsto en la LSS, se requiere la aportación del gobierno federal, el sector patronal y obrero, en la proporción que le sea aplicable. De ahí que las tasas de financiamiento correspondientes a cada ramo de seguro se encuentren específicamente separadas en la ley.

En este orden de ideas, los patrones, para llevar a cabo la labor de determinar las cuotas de seguridad social a su cargo y las que les corresponde cubrir a los trabajadores a su servicio, deben contar con los datos actualizados de cada empleado en cuanto a las modificaciones que ha sufrido el salario base de cotización (SBC) y las faltas o ausencias justificadas ocurridas, a fin de que tales incidencias sean consideradas en el cálculo de las cuotas.

De tal manera que al recaer en el patrón la obligación de retener las cuotas, se alude que será él quien asuma las consecuencias que deriven por no realizar la retención o el entero, en su carácter de responsable solidario, conforme al artículo 6o., párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación, que a la letra expresa:

  1. ...............................................................

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Al respecto, el artículo 38, segundo párrafo, de la LSS, aclara que: "cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas quedando las restantes a su cargo".

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Pese a lo anterior, existen dos casos en que se exceptúa al patrón de realizar la retención de las cuotas obreras, de acuerdo con los artículos 23, segundo párrafo y 36 de laLSS, a saber:

  1. Cuando el contrato colectivo de trabajo señale prestaciones iguales a las establecidas por la LSS, tal es el caso de los subsidios por incapacidad.

  2. Cuando el trabajador obtenga como remuneración el salario mínimo general.

    Por tanto, si bien el SUA realiza el cálculo automático de las cuotas, es necesario realizar las operaciones para confirmar si el descuento realizado a los trabajadores es correcto.

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    CASO PRACTICO 11

    Determinación de las cuotas obreras que los patrones retendrán, a partir de la primera quincena de enero de 2014, a los trabajadores a su servicio.

    PLANTEAMIENTO

    La empresa "Textiles finos, SAde CV" requiere conocer el monto que retendrá a sus trabajadores por concepto de cuotas obreras por enterar al IMSS, correspondientes a la primera quincena de enero de 2014.

    DATOS

    Generales:

    - Salario mínimo general en el Distrito Federal supuesto para 2014 $67. 35

    - Salario máximo de cotización para los seguros de enfermedades y maternidad, invalidez y vida, y para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez (25 SMGVDF: $67.35x25) $1,683.75

    Porcentajes de descuento de los trabajadores

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    [VER PDF ADJUNTO]

    Aplicación de las ausencias e incapacidades

    [VER PDF ADJUNTO]

    Del trabajador "A":

    - Salario diario

    - Factor de integración para el primer año de trabajo con prestaciones mínimas de ley

    - Salario diario integrado reportado al IMSS

    - Días trabajados en la quincena

    Del trabajador "B":

    - Salario diario

    - Factor de integración para el cuarto año de trabajo con prestaciones mínimas de ley

    - Salario diario integrado reportado al IMSS

    - Días trabajados en la quincena

    - Inasistencias injustificadas (faltas)

    - Inasistencias justificadas (incapacidad número JK425862)

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    Del trabajador "C":

    * Salario diario $1,800.00

    * Factor de integración para el tercer año de trabajo con prestaciones mínimas de ley 1.0479

    * Salario diario integrado reportado al...

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