De la Dispersión e Individualización de las Cuotas y Aportaciones de los Trabajadores

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas879-881

Page 879

879 RSAR–DISPERSION DE CUOTAS 58.-

Comisiones máximas establecidas en convenios de los institutos de seguridad social con las entidades receptoras
58.- El IMSS, el INFONAVIT y el ISSSTE determinarán en los convenios que celebren con las Entidades Receptoras, las comisiones máximas que podrán cobrar estas Entidades a dichos Institutos de Seguridad Social, por la recaudación de las cuotas y aportaciones de los Trabajadores.

Aportaciones de los trabajadores no afiliados para abono en su cuenta individual de manera directa a la Afore
59.- Los Trabajadores no Afiliados, tendrán derecho a realizar aportaciones para abono en sus Cuentas Individuales, de manera directa en la Administradora que opere su cuenta o a través de las personas morales que, en su caso, presten servicios a la Administradora para llevar a cabo la recepción de dichos recursos.

Las aportaciones efectuadas por los Trabajadores no Afiliados deberán invertirse en las Sociedades de Inversión correspondientes a más tardar el segundo día hábil siguiente a su entero en la Administradora o en las personas morales, que en su caso, presten el servicio de recepción a la misma.

Las Administradoras deberán enviar a las Empresas Operadoras, la información relativa a las aportaciones que reciban en términos de este artículo.

Imposibilidad de agentes promotores para recibir recursos destinados a las cuentas individuales
60.- Las Administradoras no podrán recibir recursos destinados a las Cuentas Individuales a través de los agentes promotores.

RSAR–DISPERSION DE CUOTAS

CAPITULO V

De la Dispersión e Individualización de las Cuotas y Aportaciones de los Trabajadores

Dispersión de información por empresas operadoras
61.- Las Empresas Operadoras deberán identificar la Administradora en que esté registrado cada uno de los Trabajadores, y dispersar la información relativa a las cuotas y aportaciones correspondientes a las subcuentas que integren su Cuenta Individual.

Procedimiento aplicable en caso de que no se puedan dispersar los recursos
62.- Los recursos que por cualquier causa no puedan individualizarse o dispersarse por encontrarse en alguno de los procesos de aclaración, serán acumulados en la Cuenta Concentradora o en la cuenta que Banco de México lleve al ISSSTE, según corresponda, hasta que se resuelva la aclaración.

Las cuotas y aportaciones de los Trabajadores sujetos al régimen de la Ley del Seguro Social que no elijan Administradora, según...

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