Cuotas obrero patronales

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas161-220
EL ABC FISCAL DE LOS SUELDOS Y SALARIOS 161
CAPITULO III
CUOTAS OBRERO PATRONALES
1. SUJETOS DE ASEGURAMIENTO
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, son
sujetos de aseguramiento:
I. Las personas que... presten, en forma permanente
o eventual, un servicio remunerado,... personal y su-
bordinado.
Aquí se ve la importancia de lo comentado al inicio del primer
capítulo de este libro, con respecto a saber si la persona que nos
presta un servicio es nuestro trabajador, porque esto hace obligato-
ria su inscripción en el IMSS, no importando que esté a prueba, sea
temporal o eventual.
El no inscribir al trabajador en el IMSS tiene posibles repercusio-
nes como son, en principio el pago de las cuotas correspondien-
tes, que se cubrirán con multas, actualización y recargos, que el
trabajador resulte accidentado en el trabajo y el patrón tenga que
cubrir los gastos de atención médica prestados por el IMSS, que
son llamados capitales constitutivos de acuerdo con el artículo 77
de la Ley del Seguro Social, no deducible el pago de salarios de
acuerdo con el artículo 31 fracción V de la Ley del ISR, además de
las consecuencias laborales que esto pudiera traer.
II. Los socios de sociedades cooperativas.
Existen algunas consideraciones para los sujetos de asegura-
miento como son las que se presentan en el siguiente cuadro:
IMSS
Sujetos de Aseguramiento
Personas con relación laboral 12 LSS
Socios de las sociedades cooperativas de pro-
ducción 12 LSS
EDICIONES FISCALES ISEF 162
Maestros con más de 18 horas
a la semana DO 4/11/03 Acuerdo 357064,
773/2000
Maestros nuevo Acuerdo del IMSS 31 octubre
2007
ACDO-
HCT-311007/
453.P.(D.I.R.)
Accionistas o socios cuando perciban salarios Acuerdo 38678
Consejo de Administración con puesto adminis-
trativo remunerado Acuerdo 70023
Administradores únicos no son afiliables Acuerdo 112893
Estudiantes que exista relación laboral Acuerdo 36/963
Agentes de venta y comisión por contratos de
trabajo Acuerdo 1503/64
El Acuerdo ACDO-HCT-311007/453.P.(D.I.R.) indica que no serán
afiliables al Seguro Social cuando:
- El profesor tenga contrato de prestación de servicios profesio-
nales, y no impida al maestro impartir cátedra en otras institu-
ciones.
- El profesor traslade el IVA, salvo que sea asimilado a salarios.
- La docencia no sea la actividad preponderante del prestador
del servicio, se entiende preponderante cuando durante un
ejercicio fiscal, represente más del 50% del total de los ingre-
sos o imparta más de una clase a uno o varios grupos en el
mismo período lectivo (escolar).
- El maestro no se encuentre en la nómina y no reciba de la
institución educativa prestaciones similares a las del personal.
- Conservar la documentación que a continuación se señala,
por un período de cinco años:
• Contratos de prestación de servicios profesionales.
• Copia de retenciones fiscales.
• Constancias asimilados.
• Controles académicos que conste el número de horas im-
partidas.
• Recibos de honorarios expedidos.
EL ABC FISCAL DE LOS SUELDOS Y SALARIOS 163
• Asimilado a salarios. Deberá contar con el escrito mediante
el cual el profesor comunica que ha optado por pagar el im-
puesto, en términos del numeral 110, fracción V de la LISR.
• Recibos de honorarios reunir requisitos 29 y 29-A del CFF.
En primero y segundo lugar se mencionan a las personas con re-
lación laboral, así como los socios de las sociedades cooperativas.
Para los maestros existió un acuerdo que daba alguna posibili-
dad para que no fueran sujetos de aseguramiento, sin embargo fue
derogado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de noviembre
del 2003.
Los accionistas o socios mientras no perciban salario están ex-
cluidos del régimen obligatorio de inscripción en el IMSS, según se
aprecia a continuación:
Acuerdo 38678 IMSS. Accionistas o socios
Están excluidos del Régimen de Seguridad Social
cuando no perciban salario sino únicamente utilida-
des, por tener el carácter de socios…
Los miembros del consejo de administración no son sujetos de
aseguramiento considerando los aspectos siguientes:
Acuerdo 70023 IMSS. Administradores y Miembros
del Consejo de Administración
Los señores miembros del Consejo de Administración
de cualquier empresa afiliada al Régimen del Seguro
Social que no desempeñan ningún puesto ejecutivo
dentro de la organización, no deben ser considerados
como sujetos objeto de posibles bajas, ya que por
disposición de la Ley no deben ser afiliados.
El criterio de no considerar sujeto de aseguramiento al IMSS
cuando desempeñe algún puesto adicional con retribución espe-
cífica al administrador único se plasma en el siguiente acuerdo del
IMSS así como en la jurisprudencia que está relacionada con este
tema:
Acuerdo 112893 IMSS. Consejo de Administración
o Administrador Unico
No son sujetos del seguro obligatorio los miembros
del Consejo de Administración de las Empresas que
no desempeñan algún puesto adicional mediante
la retribución específica, y los administradores úni-

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