¿La cuota obrera del IMSS, que el patrón paga por sus trabajadores, integra el salario base de cotización?
Autor | CP Oscar Aguirre Ortiz |
Cargo | Consultor fiscal en salarios, socio del Colegio de Contadores Públicos de León, AC y director de Aguirre Ortiz Consultores, SC |
Páginas | C7-C9 |
A consulta del sector patronal, se dio a conocer el oficio No. 09 5219 0300 con fecha 16 de junio de 1998, mismo que fue emitido por el secretario general del seguro social, por instrucciones del entonces director general licenciado Genaro Borrego Estrada, en donde se ratifica el acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), No. 1899/82, que establece que la cuota obrera pagada por los patrones no forma parte del salario base de cotización (SBC), según se muestra en el texto del oficio referido, mismo que a continuación se cita:
México, D.F, 16 de junio de 1998
4057
Of. No. 09 52 19 0300/
Licenciado
GERARDO GAJIGA LIC. SERGIO A. VALLS HERNANDEZ
Director de Afiliación y Cobranza Director Jurídico
Por indicaciones del señor Director General del Instituto, licenciado Genaro Borrego Estrada, me permito informar a ustedes que respecto de la consulta presentada por el Sector Patronal en relación a la vigencia del Acuerdo 1899/82, emitido por el Honorable Consejo Técnico en su sesión del 17 de noviembre de 1982, en el sentido de que la cuota obrera que el patrón acepta pagar no se considere como integrante del salario para efectos de cotización, ratifico a ustedes que está vigente el referido Acuerdo 1899/82.
Lo anterior, me permito hacerlo de su conocimiento con el propósito de evitar que estas Direcciones a sus dignos cargos pudieran sustentar opiniones opuestas a este criterio y en consecuencia deberán proceder a informarlo a las delegaciones del Sistema.
Sin otro particular, les envío un cordial saludo.
Atentamente
_______________________________
LIC. Juan Moisés Calleja García
Secretario General
Con apoyo de esta información, dada a conocer al sector patronal y con fundamento en la deducibilidad de la cuota obrera del seguro social, pagada por los patrones, y que se consigna en la actual Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), algunos empresarios decidieron otorgar esta prestación a sus trabajadores.
Sin embargo, desde noviembre de 2002, los departamentos de auditoría a patrones de las subdelegaciones del seguro social, tienen instrucciones en el sentido de que la cuota obrera del seguro social pagada por los patrones debe formar parte del SBC para el pago de las cuotas al IMSS, con aplicación retroactiva al 1 o. de julio de 1997.
Este nuevo criterio que aplican los departamentos de auditoría del IMSS, va en agravio de los patrones, que confiando en el criterio citado otorgaron la prestación a sus trabajadores de pagar total o parcialmente la cuota que les corresponde a éstos liquidar al seguro social, por lo que lo considero injusto y fuera de toda razón que se dé marcha atrás a un criterio ya establecido, y que fue difundido al sector patronal cambiándolo por otro contrario sobre el que no se realizó la comunicación oportuna a los afectados.
Desde el punto de vista jurídico, el nuevo criterio carece de la proporcionalidad y equidad que señala nuestra Constitución en su artículo 31, fracción IV, según el cual es obligación de los...
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