¿Está cumpliendo con la obligación de integrar todas las comisiones mixtas que señala la Ley Federal del Trabajo?
Práctica Fiscal › Núm. 444, Agosto 2006
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Práctica Fiscal › Núm. 444, Agosto 2006
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Obligatoriedad de su integración. Comisión mixta de seguridad e higiene. Normatividad aplicable en la constitución de la comisión mixta. Constitución e integración de la comisión mixta. Funciones de la comisión. Sanción por no integrar la comisión mixta. Comisión mixta de capacitación y adiestramiento. Constitución de la comisión. Integrantes de la comisión. Funciones de la comisión. Sanción por no integrar la comisión. Comisión mixta para el reparto de utilidades. Constitución de la comisión. Integrantes de la comisión. Funciones de la comisión. Sanción por no integrar la comisión. Comisión para formular el cuadro de antigüedades. Constitución de la comisión. Sanción por no integrar la comisión. Comisión mixta para la formulación del reglamento interior de trabajo. Constitución de la comisión. Funciones de la comisión mixta. Sanción por no integrar la comisión. Duración de las comisiones mixtas. Conclusión.
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Extracto
¿Está cumpliendo con la obligación de integrar todas las comisiones mixtas que señala la Ley Federal del Trabajo?
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el vínculo laboral surgido entre quien solicita un servicio (patrón) y quien lo presta en forma subordinada (trabajador) tendrá que establecerse conforme a los principios laborales que emanan del artículo 123, apartado A, de la misma constitución y en los términos y las condiciones que señala la Ley Federal del Trabajo (LFT), a fin de que durante el tiempo que perdure esta relación ambas partes puedan ejercer sus derechos y obligaciones de manera equitativa y justa, sin perjuicio de los intereses de uno u otro. No obstante, existe la posibilidad de que alguna de las partes cometa algún acto para evadir tales obligaciones o para evitar que uno u otro ejercite sus derechos en los términos y las condiciones previstos en la LFT, y provocar conflictos laborales, por lo que a fin de otorgar a ambas partes certeza y seguridad en el ejercicio de sus derechos, se prevé la necesidad de reunir a los dos elementos del vínculo laboral para unificar las condiciones conforme a las cuales se regirá esta relación. De ahí la necesidad de integrar las llamadas comisiones mixtas ...
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