Si el trabajador no cumple con las cotizaciones requeridas por el IMSS para el pago del subsidio por enfermedad general, ¿el patrón debe pagar el salario?

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Soy encargada de recursos humanos en una empresa dedicada a la mercadotecnia y publicidad. A partir de este mes, se contrataron edecanes varones que, en su mayoría, nunca habían laborado de manera formal; por tanto, no habían sido asegurados ante el IMSS.

Uno de esos trabajadores se enfermó de sarampión a la semana siguiente de su contratación, y acudió a su unidad de medicina familiar del IMSS para recibir la atención médica correspondiente.

Al entregarme las incapacidades correspondientes el trabajador me comentó que el instituto le indicó que no procedía el pago del subsidio, por no cumplir con las cotizaciones requeridas, pues antes de la enfermedad sólo cotizó una semana; por tanto, deseo saber si esa afirmación es correcta, y de ser el caso, ¿la empresa tendría que cubrir al trabajador el importe de su salario?

Lectora de Culiacán, Sinaloa

Pregunta

¿Si el trabajador no cumple con las cotizaciones requeridas por el IMSS para el pago del subsidio por enfermedad general, ¿el patrón debe pagar el salario?

Respuesta

El artículo 97, primer párrafo, de la LSS, establece que el asegurado sólo percibirá el subsidio correspondiente cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatas anteriores a la enfermedad.

De esta manera, al tener sólo una semana cotizada ante el IMSS, el trabajador no cumple con el requisito para el pago del subsidio por enfermedad no profesional o general; por consiguiente, es válido que el instituto le haya negado dicho pago.

Ahora bien, para determinar si el patrón está obligado al pago del salario al trabajador, en caso de enfermedad general, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 42, fracción II, de la LFT, el cual señala lo siguiente (énfasis añadido):

42. Son causas de suspensión...

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