Cultura de legalidad y derecho penal

AutorDr. Jorge Ojeda Velázquez
CargoMagistrado Federal del Primer Circuito
Páginas24-26

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Es éste el principal dilema y el drama político de nuestro derecho penal, constantemente oscilante entre las exigencias de seguridad jurídica y de justicia; entre la garantía de libertad individual y la instancia de defensa social, lo que ha obligado a una continua lucha ideológica entre estas dos categorías axiológicas que se han dado durante los períodos comprendidos entre el surgimiento del primer código penal federal de 1871, de tendencia liberal-clásica; y el de 1929, netamente positivista; y se reinicia en el período de 1931-1983-1994, cuyas últimas reformas llevaron nuevamente a nuestro derecho penal a una concepción neoclásica basada, ahora, en el principio de culpabilidad por el hecho cometido.

Ahora bien, ¿En qué consisten estas garantías? Veamos: la garantía de legalidad formal expresa la prohibición de castigar cualquier hecho que, al momento de su comisión, no esté expresamente previsto como delito por la ley y con penas que no estén por ella claramente establecidos: NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE. Esta garantía implica, por tanto una noción formal o abstracta del delito, debiendo considerarse como tal, solo aquello que está previsto como acto u omisión sancionado por las leyes penales; con una doble consecuencia: que no son punibles las acciones que no estén expresamente señaladas en las leyes como delitos aunque sean antisociales, y viceversa, son punibles las acciones señaladas expresamente por la ley como delitos aunque sean socialmente no peligrosas. En esencia, aquello que imprime al hecho el carácter criminoso, en esta garantía, es la expresa previsión de la ley y, en definitiva, la naturaleza penal de la sanción que la ley establece para él.

Para la noción formal de legalidad, el delito, apuntamos, es todo aquello y sólo aquello que está previsto por la ley como un hecho penalmente relevante. El delito aparece entonces como hipótesis trazada por el legislador, como sucede en las figuras delictivas de violación, robo, homicidio, lesiones, daño en propiedad ajena, etc.. En estas figuras, el delito en abstracto es el tipo mismo, entendido como descripción legislativa de los comportamientos humanos prohibidos, y es el instrumento técnico a través del cual vienen satisfechas las garantías de seguridad jurídica contra el arbitrio de los órganos de gobierno, ya que no podrá ser perseguida ni castigada ninguna conducta o hecho que no esté previsto como delito en las leyes penales. Considerado en su aspecto procesal, el delito en concreto, es un hecho histórico que se verifica continuamente en la realidad social; el delito es el hecho conforme a la descripción típica. La conformidad al tipo de delito, constituye un juicio de valor llamado tipicidad que se efectúa durante el proceso penal y en esa instancia se considera delito todo hecho perfectamente adecuado a la figura abstracta contenida...

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