Cuide la forma en que debe llevar su contabilidad para efectos fiscales

Práctica FiscalNúm. 525, Noviembre 2008

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Abogados Fiscal

Resumen


Introducción. Concepto de contabilidad para efectos fiscales. Obligación de llevar contabilidad para el ISR. Obligación de llevar contabilidad para los contribuyentes del IETU. Contabilidad para los contribuyentes del IVA. Reglas para llevar la contabilidad. Sistemas que se pueden utilizar para llevar la contabilidad. Requisitos para cada sistema. Contenido de los libros. Requisitos mínimos que debe satisfacer la contabilidad. Contabilidad simplificada. Inutilización de los libros o demás registros de la contabilidad. Opción de grabar o microfilmar la contabilidad. Contabilidad de residentes en el país con establecimiento en el extranjero. Contabilidad de operaciones con partes relacionadas. Infracciones y delitos fiscales. Conclusión.

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Extracto


Cuide la forma en que debe llevar su contabilidad para efectos fiscales

Introducción

Frecuentemente, los contribuyentes que se encuentran obligados a llevar contabilidad fiscal no conocen la forma apropiada en que deben llevarla, es decir:

1. No están al tanto de los sistemas que deben utilizar.

2. Por consiguiente, no están enterados de los requisitos de cada sistema.

3. No saben qué libros deben llevar ni el contenido de los mismos.

4. No conocen el plazo que tienen para realizar los asientos en la contabilidad.

Por lo anterior, hemos elaborado este taller que aborda dichos aspectos así como algunos otros, a fin de que los contribuyentes conozcan la manera correcta en que deben llevar su contabilidad fiscal.

Concepto de contabilidad para efectos fiscales

En términos del artículo 28 del CFF, quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes, aun cuando no sean obligatorios, y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes.

En los casos en los que las demás disposiciones del CFF hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere este código, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, así como por la documentación comprobatoria de ...

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