Cuide la forma en que debe llevar su contabilidad de acuerdo con las disposiciones fiscales
Práctica Fiscal › Núm. 454, Diciembre 2006
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Con frecuencia, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad no conocen la forma apropiada en que deben llevarla de acuerdo con las disposiciones fiscales; por ello, hemos recopilado las disposiciones relativas, a fin de que los contribuyentes conozcan, entre otros aspectos: 1. Los sistemas que se pueden utilizar, así como los requisitos de cada uno de ellos. 2.Los libros que se deben llevar y el contenido de los mismos. 3. El plazo que se tiene para realizar los asientos en contabilidad. 4.El plazo en que deben conservar la contabilidad. Cumpliendo con lo anterior se podrá evitar la imposición de multas por parte de las autoridades fiscales
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Cuide la forma en que debe llevar su contabilidad de acuerdo con las disposiciones fiscales
Introducción Con frecuencia, los contribuyentes que se encuentran obligados a llevar contabilidad no conocen la forma apropiada en que deben llevarla de acuerdo con las disposiciones fiscales, es decir: 1.No están al tanto de los sistemas que pueden usar. 2.Por consiguiente, no están enterados de los requisitos de cada sistema. 3.No saben qué libros deben llevar ni el contenido de los mismos. 4.No conocen el plazo que tienen para realizar los asientos en contabilidad. 5.No saben cuál es el plazo en que deben conservar su contabilidad. Por lo anterior, se comentan estos y otros aspectos a fin de que los contribuyentes conozcan con detalle la manera en que deben llevar su contabilidad, así como el plazo que tienen para conservarla. Concepto de contabilidad Según los artículos 28 y 45 del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como el numeral 31 de su reglamento, la contabilidad se integra por los conceptos siguientes: 1.Sistemas y registros contables. 2.Papeles de trabajo. 3.Registros, cuentas especiales, libros y registros sociales, tales como: a)Registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales. b)Registros y cuentas especiales que lleven los contribuyentes, cuando no sean obligatorios. c)Libros y registros sociales a que obliguen otras leyes. 4.Equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros. 5.Máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar tales máquinas. 6.Documentación comprobatoria de los asientos respectivos. 7.Comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales. 8.Papeles, discos y cintas, así como cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos. 9.Documentación relativa al diseño del sistema y diagramas del mismo (en caso de que se adopte el sistema de registro electrónico para llevar la contabilidad). Sistemas que se pueden utilizar para llevar la contabilidad Conforme al artículo 28, fracción I, del CFF, las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán utilizar los sistemas y registros contables que señale su reglamento, los que deberán reunir los requisitos que establezca este último. A este respecto, el artículo 27 del Reglamento del CFF indica que para llevar su contabilidad, los contribuyentes podrán utilizar de manera indistinta los sistemas de registro siguientes: 1.Manual. 2.Mecanizado. 3.Electrónico. Asimismo, se podrá llevar la contabilidad combinando los sistemas de registro mencionados. Requisitos de cada sistema Según el artículo 28 del Reglamento del CFF, los requisitos que deben reunir los sistemas de registro de la contabilidad son los siguientes: 1.Sistema de registro manual. Se deberán llevar los libros diario, mayor y los que se esté obligado a llevar conforme a otras disposiciones fiscales, debidamente encuadernados, empastados y foliados. 2.Sistema de registro mecanizado. Cuando el contribuyente adopte el sistema de registro mecanizado, las fojas que se destinen a formar los libros diario y/o mayor podrán encuadernarse, empastarse y foliarse de manera consecutiv...
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