Extracto
Cuidando el efectivo en las empresas
Contratación de gestores para el pago de contribuciones Se ha vuelto práctica común la contratación de gestores para el pago de derechos de importación, impuestos, contribuciones, etcétera, como es el caso de las tenencias de los vehículos propiedad de la compañía. En realidad y con frecuencia dichos gestores son personas que cuentan con relaciones para cobrar indebidamente cheques que ostentan la leyenda "no negociable" o "para abono en cuenta", a favor de las tesorerías locales y obtener supuestos comprobantes de pago falsos que son entregados a los clientes. Ahora bien, es frecuente que las autoridades tarden en realizar gestiones de cobro que permitan conocer el ilícito antes de que prescriba el fraude sufrido por la empresa. Además, las autoridades hacendarias no inician ninguna acción contra los probables responsables y se limitan a exigir el pago que no recibieron del causante de que se trate, razón por la cual para que el cliente tenga acción contra el banco que haya sido utilizado para realizar el pago indebido, debe pagar primero a la Tesorería el importe de la contribución, los recargos y multas generados para después, actuar en contra de la institución bancaria por esos rubros. Pagos de terceros y recepción de cheques sin fondos El cuidado al efectivo debe brindarse desde la recepción de los pagos de terceros; en efecto, hemos observado que varios delincuentes solicitan trabajo en el área de cobranza y una vez contratados, en lugar de depositar los cheques recibidos, desvían los mismos a cuentas bancarias de terceros. Por cuanto hace a la recepción de cheques sin fondos, cabe mencionar que antes el delito que señalaba la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito era formal; esto es, bastaba la simple suscripción del título de crédito y que la cuenta del librador careciera de fondos para actualizar el tipo penal. Al crearse la figura del fraude específico dentro del Código Penal, en la aplicación inicial del nuevo precepto, bastaba que el libramiento del cheque se originara con motivo de la entrega de un bien o la prestación de un servicio. Sin embargo, después y con motivo de criterios sustentados por los tribunales federales, la actualización del delito derivado del libramiento de cheques sin fondos se ha complicado, pues conforme a dichos criterios se exige que la entrega del cheque y la prestación del servicio o la entrega del bien sea concomitante; y por ende, es recomendable que el pago (recepción del cheque) se realice al momento de entregar el bien o proporcionar el servicio, pues de otra forma se estima que el engaño no fue el medio comisivo idóneo para hacerse de la cosa. Cuentas bancarias de la compañía La sustracción de los fondos de las mismas puede ocurrir de diversas maneras y entre ellas tenemos: 1. Mediante la utilización cada día más notoria y frecuente de transferencias electrónicas a las que se puede acceder con facilidad, mediante la utilización de la clave respectiva por personas distintas a las que se les confirió y debido a que estas últimas no cuidan su confidencialidad. 2. Sustracción de cheques de las chequeras y la falsificación de las firmas de las personas autorizadas ante la institución bancaria. Al respecto, se debe recordar que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que será responsabilidad del titular de la cuenta la falsificación de la firma o firmas autorizadas, si el librador ha dado lugar a ello, por su culpa o por la de sus representantes o dependientes; en todo caso, éste sólo podrá objetar el pago hecho por la institución bancaria si la falsificación es notoria. Desde luego, un requisito mínimo de seguridad aplicable al manejo electrónico de cuentas y a la emisión de cheques, es la utilización de autorizaciones mancomunadas. 3. La falta de cuidado en la recepción de las chequeras en los bancos, ya sea en virtud de que la misma se realiza sin cerciorarse del número real de formatos que contienen las mismas o bien, se autoriza a cualquier persona a recibirlas, lo que permite que, de cobrarse algún título de crédito que no haya sido recibido, no pueda ejercitarse ninguna acción en contra de la institución bancaria. 4. Mediante el pago de la nómina vía electrónica, ya que empleados infieles insertan su propio número de cuenta para hacerse de varios importes de sueldo de empleados o exempleados. 5. Mediante la apertura de cuentas con ayuda de funcionarios bancarios desleales y la utilización de copias de poderes e identificaciones falsas de los apoderados y en las que se depositan cheques librados a favor de la empresa por clientes de la misma. 6. El pago de impuestos a través de títulos de crédito, ahora sólo a nivel local, ha generado que organizaciones delictivas pretendan acceder a las áreas de impuestos para participar en esta operación y en lugar de hacer los pagos ante la autoridad recaudadora con ayuda de empleados infieles de esta ú...
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