Cuidado con la determinación presuntiva en materia fiscal
Práctica Fiscal › Núm. 482, Septiembre 2007
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Práctica Fiscal › Núm. 482, Septiembre 2007
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Introducción. Conceptos básicos. Determinación sobre bases ciertas. Determinación sobre bases inciertas. Presunción. Concepto jurídico. Determinación presuntiva de la base imponible. Causales de procedencia. Procedimientos para la determinación presuntiva. Procedimientos que dispone el artículo 56 del CFF. Procedimientos que establece el artículo 61 del CFF. Complementación conforme al artículo 90 de la Ley del ISR. Determinación presuntiva para comprobar ciertos ingresos, actos, actividades o activos. Conclusión.
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Cuidado con la determinación presuntiva en materia fiscal
Introducción La mayoría de las veces, cuando las autoridades tributarias ejercen sus facultades de comprobación y proceden a la determinación de créditos fiscales por concepto de contribuciones omitidas, hacen uso de los propios comprobantes o registros contables del contribuyente visitado o revisado, de tal suerte que la determinación de las contribuciones se realiza del análisis y la valoración de la contabilidad del contribuyente o responsable solidario. Sin embargo, existen diversos supuestos que imposibilitan a las autoridades para conocer la situación fiscal de las personas revisadas. En estos casos, el CFF considera la posibilidad de que la determinación fiscal se haga en forma presuntiva, tomando en cuenta los registros contables, documentos o informes del propio contribuyente, de terceras personas o aplicando otra clase de procedimientos especiales que pueden generar cuantiosos adeudos fiscales a cargo de los sujetos revisados. Al respecto, se analizan los supuestos que deben actualizarse, para facultar a las autoridades fiscales a determinar los adeudos en forma presuntiva y los procedimientos que se pueden iniciar sobre el contribuyente. Conceptos básicos Determinación sobre bases ciertas Según el artículo 6o. del CFF, las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de he...
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