La Cuestión de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, un Punto y Seguido

Revista Letras Jurídicas Núm. 10, Julio 2004

Enlazado como:

Resumen


I. Planteamiento II. Características de la nueva criminalidad y los retos que plantea al sistema penal. 1. La empresa como organización generadora de riesgos 2. La persona jurídica como construcción jurídica que dificulta establecer la responsabilidad individual 3. Principales consecuencias en el ámbito penal de la existencia de esta nueva criminalidad 3.1. Acentuación de los fines preventivos del Derecho Penal 3.2.Preponderancia de bienes jurídicos colectivos 3.3.Superación del problema causal 3.4. Dificultades para determinar a las víctimas y los resultados lesivos III. Los modelos de responsabilidad individual: la deconstrucción 1. El modelo de la responsabilidad de los órganos y representantes 2. El modelo de responsabilidad del titular de la empresa. IV. La responsabilidad penal de la propia persona jurídica. Principales problemas 1. La responsabilidad de las personas jurídicas en el sistema sancionador administrativo 2.Las consecuencias accesorias 3. La construcción dentro del propio Derecho Penal o un modelo paralelo 4.Problemas de injusto y culpabilidad del modelo V. Conclusiones: De la deconstrucción a la construcción de un modelo de responsabilidad penal a la persona jurídica. Bibliografía

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


La Cuestión de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, un Punto y Seguido

I. Planteamiento

El asunto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas se está convirtiendo en el Derecho Penal en lo que Merton -en ciencias sociales- llamaría un strategic research site, porque cruza diagonalmente todos los temas de la teoría del delito y plantea necesariamente la revisión de sus presupuestos, esto es, la actualidad de los principios limitadores del ius puniendi1, las vinculaciones entre injusto penal e injusto administrativo2, las relaciones del Derecho Penal con otras ramas del ordenamiento jurídico, la tendencia actual expansiva de la intervención penal3, la legitimidad del recurso penal para los nuevos delitos socioeconómicos, entre otros. Además, afecta a dos de los temas actuales de la Política Criminal moderna: la criminalidad organizada y el terrorismo, puesto que en el núcleo de ambos tipos de delincuencia está la persona jurídica y las organizaciones. De ahí que abordar esta cuestión de una manera seria y no tangencial requiera irremediablemente ahondar en los presupuestos y seguramente escape de sus soluciones simplistas como las manidas posiciones a favor versus posiciones en contra . Seguramente, también, aquí esté el talón de aquiles de esta cuestión: la imposibilidad para llegar a consensos sobre las cuestiones fundamentales del Derecho Penal, de las que se ha discutido a lo largo de todo el desarrollo de esta disciplina, que pueden sintetizarse en el problema de la responsabilidad penal.

Tampoco considero que la metodología propia para abordar este tema sea la de plantear la confrontación entre argumentos políticocriminales de eficacia frente a imposibilidades de orden dogmático4. Hoy en día las soluciones dogmáticas pasan necesariamente por dar cabida a problemas de orden políticocriminal, desde Roxin. Y por lo menos este es un primer punto de acuerdo que no merece la pena remover.

Encontrar el hilo de la madeja en esta cuestión no es nada fácil si se quiere analizar un tema en el que la visión del penalista está sesgada para abordar el objeto de la criminalidad de grupo, dado que el principio de la responsabilidad personal (léase persona individual) constituye el pilar en el cual se asienta toda la estructura de la teoría del delito. Por tanto, un primer paso que hemos dado quienes nos hemos aproximado al tema es el de de-construir este andamiaje teórico intentado comprobar la validez del mismo, poniendo a prueba los modelos de resolución de responsabilidad individual frente a estas nuevas formas de criminalidad organizada, empresarial, transnacional, en la que los sujetos colectivos constituyen una pieza clave. De ahí que la metodología utilizada en esta ocasión sea la de, en una primera parte, deconstruir el modelo de responsabilidad personal y, una segunda parte, en la que se proponga un modelo de construcción o de solución.

Una dificultad más antes de abordar la cuestión. La teoría que tiende a la abstracción y a la generalización se encuentra con una práctica plagada de importantes diferenciaciones. La abstracción persona jurídica5 no comprende las mismas agrupaciones de personas en los mismos países, ni se refiere a todas las organizaciones con potencial poder criminógeno. Es una construcción jurídica6 que depende de cada legislación y no comprende, las asociaciones de hecho. De ahí que sea conveniente señalar previamente a qué sujetos colectivos nos estamos refiriendo al encuadrar el tema. En términos económicos -funcional a los delitos socioeconómicos- la definición que prima es empresa, en tanto unidad económica del mercado constituida para producir bienes y servicios7. Pero también hay asociaciones de personas que no tienen fines de lucro como las empresas, que también pueden ser agentes criminógenos, como puede ser un partido político, o una simple asociación sin fines lucrativos, por lo que conviene ampliar el espectro conceptual a los delitos que se cometen en una organización8 de personas, al margen de su personería jurídica9. En suma, si buscamos un denominador común en este tipo de criminalidad es sin duda la organización10.

No es conveniente adentrarse en el debate teórico sin tener como horizonte dos hechos de la vida real que han influenciado la Política Criminal internacional y nacional centrándola en el terrorismo y la criminalidad organizada, que son: los atentados del 11 de septiembre de 2001 y las resoluciones de la Audiencia Nacional de agosto y octubre de 2002 en las se ha resuelto suspender las actividades de la asociación política Batasuna. En ambos casos el denominador común es la comisión de delitos por parte de organizaciones férreamente estructuradas en las que la utilización de empresas (personas jurídicas), asociaciones y organizaciones al margen del Derecho, se entrecruzan en un conglomerado económico y criminal difícil de deslindar. Pero hay que tener en cu...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía